INVERSIONES NETBEE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2025
- Repertorio
- 4902/2025
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de Abril de 2025, Repertorio N°4.902/2025, ante mí, don Óscar Adolfo Miranda Pereira, doña Angélica Paola Miranda Pereira y doña Eva Del Carmen Andrade Ávila, todos con domicilio en calle Tabancura Nº4278, comuna de Maipú, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad INVERSIONES NETBEE LIMITADA, Rut Nº76.069.508-4, cuyo extracto de constitución está inscrito a fojas 35.321 N°24.145 del año 2009 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: Uno) Doña Angélica Paola Miranda Pereira vende, cede y transfiere a don Óscar Adolfo Miranda Pereira, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 31% de los derechos sociales que ésta tiene en la Sociedad. El precio de la cesión asciende a la suma única y total de $620.000, pagada en el acto, al contado y en dinero efectivo declarando la vendedora haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) Doña Angélica Paola Miranda Pereira vende, cede y transfiere a doña Eva Del Carmen Andrade Ávila, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% de los derechos sociales que ésta tiene en la Sociedad. El precio de la cesión asciende a la suma única y total de $200.000 pagada en el acto, al contado y en dinero efectivo declarando la vendedora haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) Don Óscar Adolfo Miranda Pereira, doña Angélica Paola Miranda Pereira y doña Eva Del Carmen Andrade Ávila, en su calidad de únicos y actuales socios, modifican la Sociedad en los siguientes términos: i) Reemplazan íntegramente la Cláusula Sexta de la escritura pública de constitución social, de fecha 24.07.2009, otorgada en Notaría de Santiago, de don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, referente al capital social, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios han aportado y pagado en la siguiente forma: don Óscar Adolfo Miranda Pereira, ha aportado, pagado y enterado en caja social con anterioridad a este acto, la suma de $1.600.000, doña Angélica Paola Miranda Pereira, ha aportado, pagado y enterado en caja social con anterioridad a este acto, la suma de $200.000 y doña Eva Del Carmen Andrade Ávila, ha aportado, pagado y enterado en caja social con anterioridad a este acto, la suma de $200.000”; ii) Reemplazan íntegramente la Cláusula Tercera de la escritura pública de modificación social, de fecha 30.06.2010, otorgada en Notaría de Santiago, de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, referente a la participación social, por la siguiente: “TERCERO: La sociedad INVERSIONES NETBEE LIMITADA queda formada por los siguientes socios, con los porcentajes de participación social que en cada caso se indican: don Óscar Adolfo Miranda Pereira, con un 80% de derechos e interés social, doña Angélica Paola Miranda Pereira, con un 10% por ciento de derechos e interés social y doña Eva Del Carmen Andrade Ávila, con un 10% de derechos e interés social”; iii) Reemplazan íntegramente la cláusula Segunda de la escritura pública de constitución social, de fecha 24.07.2009, otorgada en Notaría de Santiago, de don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra, referente al objeto social, por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios, comercialización, importación y exportación en área de las telecomunicaciones, electrónica, lumínica, industrial, seguridad, informática, computacional y de partes y piezas automotrices, fabricación, diseño y reparación de muebles, obras de ingeniería, producción de eventos y sus derivados, asesorías, consultorías, productos y estudios publicitarios, como asimismo, la prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad privada, ya sea mediante recursos humanos o materiales, por cuenta propia o de terceros, en entidades públicas, privadas o de administración mixta y, en general, toda actividad que se relacione en forma directa o indirecta con el objeto indicado”.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 28 de Abril de 2025.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN.