CONSTRUCTORA CRILLÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Repertorio
- 19099/2025
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: Uno) La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de edificación, urbanización, remodelación, subdivisión y construcción en general. Dos) La ejecución de todo tipo de obras civiles, de montajes e instalaciones, y la prestación de servicios de ingeniería, construcción, movimientos de tierra y arrendamientos de maquinarias y equipos. Tres) La compra, venta, adquisición, enajenación y comercialización de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, por cuenta propia o ajena, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. Cuatro) La explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces. Y, Cinco) El desarrollo de toda clase de servicios complementarios y los demás necesarios o concernientes a una adecuada promoción de estas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales y la inversión de sus fondos disponibles, como también ejecutar cualquier operación o negocio que acuerden los accionistas y que tengan relación con el
Administración
Corresponderá a “Crillón S.A.”, quien podrá actuar directamente o por intermedio de representantes, ordinarios o extraordinarios, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente; tratándose de mandatarios extraordinarios deberán ser designados por escritura pública
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EMILIO DANIEL COUSIÑO VALDÉS | representante | 8207402-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de 24 de abril de 2025, repertorio N°19.099/2025, compareció, ante la titular, Maria Soledad Lascar Merino, “Crillón S.A.”, RUT N°99.592.200-2, representada por EMILIO DANIEL COUSIÑO VALDÉS, CI N°8.207.402-3; constituyendo una sociedad por acciones. NOMBRE: “CONSTRUCTORA CRILLÓN SpA”. OBJETO: Será: Uno) La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de edificación, urbanización, remodelación, subdivisión y construcción en general. Dos) La ejecución de todo tipo de obras civiles, de montajes e instalaciones, y la prestación de servicios de ingeniería, construcción, movimientos de tierra y arrendamientos de maquinarias y equipos. Tres) La compra, venta, adquisición, enajenación y comercialización de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, por cuenta propia o ajena, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. Cuatro) La explotación inmobiliaria de cualquiera clase de bienes raíces. Y, Cinco) El desarrollo de toda clase de servicios complementarios y los demás necesarios o concernientes a una adecuada promoción de estas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales y la inversión de sus fondos disponibles, como también ejecutar cualquier operación o negocio que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. DOMICILIO: Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $10.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a “Crillón S.A.”, quien podrá actuar directamente o por intermedio de representantes, ordinarios o extraordinarios, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente; tratándose de mandatarios extraordinarios deberán ser designados por escritura pública. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo de 2025.