CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO ELYSIA SpA

CVE 2643078
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2025
Notaría
Temuco
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2025
Notario
Álvaro Valdebenito Salgado
Oficio
Primera Notaria de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

el objeto de la sociedad será: Uno) a) la prestación de servicios de embellecimiento en general, salón de belleza, cuidado personal, barbería, cosmetología b) Peluquería: Cortes, tintes, alisados, tratamientos capilares; d) Manicuras, pedicuras, depilación, tratamientos faciales; e) la realización de Masajes y tratamientos de relajación f) Venta de productos de belleza: Cosméticos, productos para el cuidado capilar, entre otros similares Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y)o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y)o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; d) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Valdebenito Salgado, Notario Público de la Primera Notaria de Temuco, con oficio en calle Hochstetter N°560, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, doña ALEJANDRA CAROLINA KUSCHEL DERAMOND quien declara ser chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará al final de esta escritura, ingeniero civil industrial, domiciliada en Hoschtetter mil cincuenta, departamento seiscientos cinco guion P, Temuco, Región de la Araucanía, cédula de identidad número catorce millones treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis guion siete, constituyo Sociedad por Acciones.- NOMBRE SOCIAL: “CENTRO ELYSIA SPA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: la sociedad será representada por un gerente, que será una persona natural designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia ALEJANDRA CAROLINA KUSCHEL DERAMOND.- CAPITAL: el capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000.- dividido en DIEZ acciones nominativas. Todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, que se enteran y pagan por parte de doña ALEJANDRA CAROLINA KUSCHEL DERAMOND, mediante la suscripción en este acto un total de diez acciones y las paga al contado y en dinero en efectivo, ingresándolo en este acto a la caja social. De esta forma, se tienen por totalmente suscritas por parte de doña ALEJANDRA CAROLINA KUSCHEL DERAMOND la cantidad de diez acciones y por pagadas en su totalidad, a un precio de quinientos mil pesos, cada una, equivalentes en total a la cantidad de cinco millones de pesos.- OBJETO: el objeto de la sociedad será: Uno) a) la prestación de servicios de embellecimiento en general, salón de belleza, cuidado personal, barbería, cosmetología b) Peluquería: Cortes, tintes, alisados, tratamientos capilares; d) Manicuras, pedicuras, depilación, tratamientos faciales; e) la realización de Masajes y tratamientos de relajación f) Venta de productos de belleza: Cosméticos, productos para el cuidado capilar, entre otros similares Dos) a) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; b) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; c) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; d) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por sí misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos. DURACIÓN: será indefinida. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de abril de 2025.