DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ROJAS HERMANOS LIMITADA

RUT 76268928-6 CVE 2642557
Capital
$361.317.374 CLP
Fecha instrumento
1 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2025
Notario
JANNYNA DE LA PAZ CHACÓN ARAVENA
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$361.317.374 CLP

Administración

Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JANNYNA DE LA PAZ CHACÓN ARAVENA, Abogado, Notario Público Linares, Suplente del Titular LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO, domicilio Independencia Nº566, Certifica: Por escritura pública de fecha 1 de abril de 2025, ante don Luis Guillermo Álvarez Donoso, Notario Público Titular de Linares; JUAN ERNESTO ROJAS ARÍS, agricultor, divorciado, cédula nacional de identidad Nº 8.055.269-6, domiciliado en Fundo Los Paltos del Huapi, sector Huapi Alto, de Linares; RAQUEL MARIA MAGDALENA ROJAS ARÍS, traductora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de Identidad Nº 8.285.771-0, domiciliada en Avenida Holanda número 280, departamento 102, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; JAIME CRISTIAN ROJAS ARÍS, empleado agrícola, divorciado, cédula nacional de Identidad Nº 8.285.768-0, domiciliado en Fundo San Francisco de Panimávida, de la comuna de Colbún; OSCAR IGNACIO ROJAS ARÍS, pensionado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº 8.784.716-0, domiciliado en El Convento número 969, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso en esta; doña CARMEN CECILIA ROJAS ARÍS, comerciante, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº 10.552.329-7, domiciliada en La Gloria N° 77, departamento trescientos uno, Comuna de Las Condes; disolvieron y liquidaron la SOCIEDAD ROJAS HERMANOS LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Linares don Bernardo Javier Mellibosky Diez, Suplente de la Titular doña Marta Gabriela Alvarado Agurto, de fecha 25 de Febrero de 2013. Un extracto de la referida escritura se inscribió a fojas 154 vuelta Número 146 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Linares del año 2013 y se publicó en el Diario Oficial de 10 de Abril de 2013. Al margen de dicha inscripción se anotó y dejó constancia de la posesión efectiva concedida al fallecimiento de la madre de los comparecientes y socia doña Raquel Aida Arís Rojas. Conforme a que los comparecientes son los únicos socios e interesados acuerdan la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la sociedad en los siguientes términos. Las partes por unanimidad de sus voluntades acuerdan disolver la sociedad, dando término a la sociedad desde esta fecha. Las partes acuerdan pactar la liquidación de común acuerdo.- Los comparecientes declaran que los únicos bienes sociales, son los aportados a la constitución de la sociedad. Ellos son: UNO: Lote o Hijuela 1, ubicado en Panimávida, comuna de Colbún, Provincia de Linares, el cual tiene, según sus títulos, una superficie aproximada de 837 hectáreas y los siguientes deslindes: al NORTE, Hijuela 3 y 5 Santa Elena y Fundo San Nicolás de don Jorge Demangel; al SUR, Hijuela 2 separada por camino interior y 4 del plano indicado en la cláusula quinta del esta escritura; al ORIENTE, Cordón las Viscachas; y al PONIENTE, Hijuela 3 del plano de hijuelación. Corre inscrito a nombre de la sociedad a fojas 1.114 Número 2.011 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes raíces de Linares. Corresponden a este inmueble derechos de aguas que nacen en el mismo predio y forman el Estero Rari, aguas que cruzan todo el predio, los que no se encuentran inscritos en el Registro de Propiedades de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Le corresponde el rol de avalúo 32-10 de Colbún. DOS: Inmueble denominado San Nicolás, ubicado en el Lugar Rari Alto, comuna de Colbún, provincia de Linares, el cual tiene, según sus títulos, una superficie de 990 hectáreas, y los siguientes deslindes: al NORTE, Cooperativa San Dionisio separado por cerco vivo y en parte por filo de cerro; al ESTE, quebrada sin nombre, que lo separa de María Suzana Aris Rojas; al SUR, quebrada sin nombre que lo separa de Maria Suzana Aris Rojas y suc. Luis Rojas del Campo, separado por cerco vivo y camino de acceso; y al OESTE, quebrada de la Iglesia, que lo separa de Soc. Agrícola Ganadera y Forestal Arce Ltda. Corre inscrito a nombre de la sociedad a fojas 1.114 vuelta Número 2.012 del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Corresponden a este inmueble derechos de aguas que nacen en el predio y delimitan completo el predio colindante del sector oriente, actualmente de don Guillermo Withle, los que no se encuentran inscritos en el Registro de Propiedades de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Le corresponde el rol de avalúo 32-311 de Colbún. Concordante con lo anterior el capital social actualmente es de $361.317.374, conforme a certificado de capital extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Linares. Los bienes referidos se avalúan entre los comparecientes, como únicos interesados en la liquidación, y de común acuerdo, tomando en consideración y referencia su valor comercial y calidad del suelo, en las siguientes sumas: El bien signado con el UNO en la cláusula primera de este instrumento, se tasa en la suma de $161.317.374.- (ciento sesenta y un millones trescientos diecisiete mil trescientos setenta y cuatro pesos). El bien signado con el DOS, se tasa en la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos). Como consecuencia, el haber líquido de la sociedad que será objeto de esta liquidación asciende a la cantidad de $361.317.374.-, que es la diferencia entre el activo y el pasivo, que no lo hay. Los comparecientes liquidan la sociedad y se adjudican los dos predios referidos en comunidad y en iguales partes para cada uno de los comuneros, por lo que deberán ser inscritos a nombre de los cinco hermanos comparecientes a este acto. Para los efectos de la adjudicación en comunidad practicada, todos los inmuebles se consideran como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado y en el estado en que se encuentran, que es conocido de los adjudicatarios, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de gravámenes y prohibiciones. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Linares, a 28 de abril de 2025.