CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD LOS RÍOS SpA

CVE 2642338
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2025
Notaría
Huechuraba

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2025
Comuna
Huechuraba

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
la comuna de Futrono, Región de Los Ríos

Objeto social

la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, maquinarias y artículos necesarios para dicha explotación y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria, y cualquier otro que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de marzo de 2025 ante mí, Javier Érwin Méndez Yáñez, con domicilio en El Alba Dos, Condominio Colinas Verdes, Casa B, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Nombre: SOCIEDAD LOS RÍOS SpA, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de Los Ríos SpA. Domicilio: la comuna de Futrono, Región de Los Ríos, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, maquinarias y artículos necesarios para dicha explotación y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria, y cualquier otro que acuerden los socios. Capital: $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, suscritas en su totalidad y pagaderas en dinero efectivo en el plazo de treinta y seis meses. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 7 de abril de 2025.