MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL HUNE HERMANOS LIMITADA

RUT 79660660-6 CVE 2642243
Fecha instrumento
25 de abril de 2025
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2025
Notario
JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA
Oficio
Cuarta Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, abogado, notario Público de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, suplente del Titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con domicilio en Caupolicán Nº 355, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de abril 2025, Rep. Nº 1917-2025, ante mí; ERNESTO GERHARD HUNE MOELLER, ingeniero agrónomo, doña JULIA VERÓNICA PAVÓN ROBINSON, empresaria, ambos Parcela Los Nogales sin número, Los Ángeles; MARTA VERÓNICA HUNE PAVÓN, arquitecta, El Peumo Nº108, casa Q, Lo Barnechea; GERARDO HÜNE MOELLER, abogado, Condominio Lomas de 7 Ríos, casa 38, Los Ángeles; TADYL ANDRÉS HUNE HEYERMANN, ingeniero agrónomo, Camilo Mori Nº109, Los Ángeles; y CAMILA ANTONIA HUNE KRONEBERG, sicóloga, Parcela La Gloria sin número, Camino a El Peral, Los Ángeles; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD COMERCIAL HUNE HERMANOS LIMITADA”, nombre fantasía “Sociedad El Retiro Limitada”, RUT Nº 79.660.660-6, constituida por Escritura Pública 19/07/1986, Notaría Montero Burgueño, Los Ángeles, inscrita fs. 164 vta. Nº112, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1986, publicada D.O. 31/07/1986 y modificada: a) por Escritura Pública 10/03/2020, Notaría Araneda Medina, Los Ángeles, inscrita fs. 166 Nº94, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2020, publicada D.O. 16/03/2020, y b) por Escritura Pública 13/03/2024, Notaría Araneda Medina, Los Ángeles, inscrita fs. 154 Nº101, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2024, publicada D.O. 23/03/2024; en siguiente forma: A.- Donación Nuda Propiedad y Reserva Usufructo Vitalicio Derechos Sociales: 1) Socio Ernesto Gerhard Hune Moeller y su cónyuge Julia Verónica Pavón Robinson, liquidaron parcialmente la sociedad conyugal disuelta, en lo que dice relación únicamente a los derechos sociales en que la referida sociedad conyugal era dueña, en la “Sociedad Comercial Hune Hermanos Limitada”, equivalentes a un 33,33% y como una forma de hacerlo sin adjudicaciones ni compensaciones, ambos cónyuges donan por partes iguales la nuda propiedad de los referidos derechos sociales, ya individualizados, transfiriéndola gratuita e irrevocablemente a su hija doña Marta Verónica Hune Pavón, reservándose por partes iguales los donantes el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales, conforme escritura extractada. 2) Ernesto Gerhard Hune Moeller y Julia Verónica Pavón Robinson, donan irrevocablemente y transfiere en forma gratuita la nuda propiedad de la totalidad de sus derechos en la sociedad, por partes iguales, ascendentes en total a 33,33% del haber social, a Marta Verónica Hune Pavón, quien los acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción, valorados en la suma total de $259.347.664, que corresponde a la suma de $129.673.832, valor que se avalúa el 50% de la nuda propiedad de los derechos sociales donados por Ernesto Gerhard Hune Moeller, equivalentes a un 16,665% del haber social, y a la suma de $129.673.832, valor que se avalúa el 50% de la nuda propiedad de los derechos donados por Julia Verónica Pavón Robinson, equivalentes a un 16,665% del haber social. 3) Los donantes Ernesto Gerhard Hune Moeller y Julia Verónica Pavón Robinson, reservan para sí, por partes iguales y en forma vitalicia el usufructo sobre el 33,33% de los derechos sociales donados, conservando sus derechos a participar cada uno de ellos, en 16,665% de utilidades proporcionales y acumuladas en su caso. 4) Consecuencias donación nuda propiedad y reserva de usufructo vitalicio de derechos sociales, ingresa a la sociedad Marta Verónica Hune Pavón y se retiran de la sociedad Ernesto Gerhard Hune Moeller y Julia Verónica Pavón Robinson, reservando cada uno de ellos para sí, el usufructo vitalicio por partes iguales, sobre los derechos sociales donados; quedando como únicos socios y con las participaciones que se indican: 1) Gerardo Hüne Moeller 33,34% derechos sociales, 2) Tadyl Andrés Hune Heyermann 16,665%, nuda propiedad derechos sociales, 3) Camila Antonia Hune Kroneberg 16,665%, nuda propiedad derechos sociales; 4) Marta Verónica Hune Pavón 33,33% nuda propiedad derechos sociales; y Ernesto Gerhard Hune Moeller y Julia Verónica Pavón Robinson, reservan para sí por partes iguales el usufructo vitalicio sobre el 33,33% de derechos sociales, conservando derecho sobre utilidades proporcionales y acumuladas, en el equivalente a 16,665%, para cada uno de ellos. Solo para constancia, Erich Wolfgang Hune Moeller reservó usufructo vitalicio 33,33% de derechos sociales, por escritura anterior, conservando derecho sobre utilidades proporcionales y acumuladas. Las autorizaciones judiciales de las donaciones de Ernesto Gerhard Hune Moeller y Julia Verónica Pavón Robinson, así como el pago de impuestos y demás antecedentes, constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Los Ángeles, 29 de abril de 2025.