MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROSPECTA SpA

RUT 77428078-2 CVE 2642210
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: que, por escritura de hoy ante mí, CLAUDIA ANDREA NAVARRO PAPIC, cédula de identidad N° 10.555.642-k, representada por Sandra Paola Navarro Papic; MARÍA GABRIELA NAVARRO PAPIC, cédula de identidad N° 10.555.682-9; IVÁN IGNACIO NAVARRO PAPIC, cédula de identidad N° 15.338.286-7; y SANDRA PAOLA NAVARRO PAPIC, cédula de identidad N° 10.553.650-k, todas domiciliadas en Rosario Sur N° 620, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en su calidad de únicas y actuales accionistas de la sociedad “PROSPECTA SpA”, en adelante como la “Sociedad”, Rol Único Tributario N° 77.428.078-2, inscrita a fojas 57.000 N° 26.472 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, modifican los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: i) Por compraventas de acciones contenidas en escritura extractada, se retira de la Sociedad IVÁN IGNACIO NAVARRO PAPIC, y el capital de la Sociedad, de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas queda compuesto de la siguiente forma: i. CLAUDIA ANDREA NAVARRO PAPIC, la cantidad de 375 acciones nominativas, de misma y única serie y sin valor nominal, equivalentes al 37,5% del capital social; ii. MARÍA GABRIELA NAVARRO PAPIC, la cantidad de 375 acciones nominativas, de misma y única serie y sin valor nominal, equivalentes al 37,5% del capital social; y iii. SANDRA PAOLA NAVARRO PAPIC, la cantidad de 250 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes al 25% del capital social. ii) Se modifica el objeto social, para lo cual se modifica el Artículo Cuarto del estatuto de la Sociedad, el cual queda como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la asesoría, administración, gestión y consultoría en materias financieras, económicas, inmobiliarias, educacionales, tecnológicas, energéticas, jurídicas; actividades de gestión y comercialización de instalaciones informáticas, otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos y cualquier otra que los accionistas determinen, ya sea por cuenta propia o a través de terceros.”; iii) Se modifica el Artículo Noveno del Título Cuarto de los estatutos sociales que trata de la administración de la Sociedad, estableciendo que los administradores actuarán ahora de manera individual e indistintamente, con las facultades establecidas en escritura extractada. Para materializar lo anterior, se reemplaza el Artículo Noveno del Título Cuarto de los estatutos sociales. iv) Finalmente, las accionistas acuerdan que sólo habrá juntas de accionistas en el evento que el número de accionistas sea de cinco o más. Para materializar lo anterior, acuerdan modificar el Artículo Décimo Segundo del Título Quinto de los estatutos sociales, el cual se reemplaza íntegramente por el siguiente: “TÍTULO QUINTO: De las Juntas de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sólo habrá juntas de accionistas en el evento que el número de estos sea de cinco o más; en adelante como las “Juntas”, en ese caso, los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán en la fecha que la administración social determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del Balance anual, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la ley o el estatuto entreguen al conocimiento de las Juntas de accionistas, materias que deberán indicarse en la citación”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 14 de abril de 2025.