MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

M Y M WARNKEN BILLA INVERSIONES SpA

RUT 78056089-4 CVE 2641946
Fecha instrumento
8 de abril de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2025
Repertorio
2883/2025
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 8 de abril de 2025, ante mí, Repertorio 2883/2025: don SEBASTIÁN JOSÉ WARNKEN DEL RÍO, modificó la sociedad "M Y M WARNKEN BILLA INVERSIONES SpA", Rol único tributario setenta y ocho millones cincuenta y seis mil ochenta y nueve guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha catorce de enero del año dos mil veinticinco, otorgada ante Notario Público don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Notario Titular de la Primera Notaria de Providencia, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas seis mil setecientos dos número dos mil seiscientos sesenta y siete, en lo siguiente: 1) Aporte de Bien Raíz. Don SEBASTIÁN JOSÉ WARNKEN DEL RÍO, realiza un aporte en bienes a la sociedad consistente en el departamento número mil doscientos siete del piso doce, Rol de Avalúo número mil setecientos cuarenta guión trescientos veintiocho, del denominado Edificio Goycolea, cuyo acceso peatonal y vehicular es por Avenida Goycolea número cero ciento veintidós, inscrito a Fojas catorce mil cuatrocientos sesenta número catorce mil ciento ochenta y nueve del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El valor del inmueble aportado corresponde a la suma de treinta millones de pesos chilenos, lo que se refleja en el aumento de capital de la sociedad en igual monto; 2) En virtud del aporte señalado, el capital social de la sociedad "M Y M WARNKEN BILLA INVERSIONES SpA" se modifica y aumenta en la suma de treinta millones de pesos chilenos, pasando de su monto actual de un millón de pesos chilenos a treinta y un millones de pesos chilenos, dividiéndose en un millón de acciones nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, distribuyéndose en la forma que los socios acuerden en los libros corporativos de la sociedad. En virtud de lo anterior, los artículos correspondientes a la determinación del capital de la sociedad quedarán redactados de la siguiente manera modificándose el artículo quinto y el artículo primero transitorio como sigue: "ARTICULO QUINTO. Uno. El valor asignado al aporte del bien inmueble es la suma de treinta millones de pesos, aumentando el capital de la sociedad a la suma de treinta y un millones de pesos chilenos, dividido en un millón de acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor, y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos.”. Dos. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Tres. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, incluyendo la participación que les corresponda en los beneficios sociales, caso en el que concurrirán a prorrata de su participación en el capital accionario de la Sociedad. Sin embargo, en las devoluciones de capital, las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado concurrirán en proporción a la parte de dicho valor que se encuentre pagada solamente. Cuatro. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes debidamente valorizados, de conformidad a la ley.” ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Uno) El capital de la sociedad es la suma de treinta y un millones de pesos, divididos en un millón de acciones, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dos) Sebastián José Warnken Del Río, suscribe y paga en este acto, la suma de treinta y un millones de pesos, equivalente a un millón de acciones, que representan el cien por ciento de las acciones emitidas a la sociedad. Tres) En la forma expresada anteriormente, queda total y definitivamente suscrito el capital accionario de la sociedad, y pagadas la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad.” En todo lo no modificado se mantiene vigente lo señalado en la escritura de constitución social. Santiago, 8 de abril de 2025.-cr.