LÓPEZ Y ARENAS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- MAMÁS DEFENSORAS LTDA. SEGUNDO
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y)o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero.. Administración, representación y
Administración
corresponde exclusivamente a VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA y VALENTINA MARGARITA LÓPEZ BACHMANN, quienes actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición que constan en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2025, ante mí: VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA, C.I. N° 18.463.709-K y VALENTINA MARGARITA LÓPEZ BACHMANN, C.I. N°18.765.872-1, ambas domiciliadas en Velasquez 1.360, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: LÓPEZ Y ARENAS SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA. Nombre de Fantasía: MAMÁS DEFENSORAS LTDA. SEGUNDO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y defensas judiciales en materias administrativas, constitucionales, comerciales, mineras, civiles, penales, tributarias, contables, y en cualquier otro asunto de orden profesional que acuerden los socios, sea que dicho servicio se traduzca informes o asistencia verbal o mediante la representación administrativa y/o judicial, y signifique realizar presentaciones de solicitudes, reclamos, recursos y o defensas ante tribunales ordinarios, administrativos, arbitrales, y especiales, sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero.. Administración, representación y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA y VALENTINA MARGARITA LÓPEZ BACHMANN, quienes actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición que constan en escritura extractada. Capital: un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) VALENTINA DANIELA ARENAS ACUÑA, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de quinientos mil pesos; y, b) VALENTINA MARGARITA LÓPEZ BACHMANN, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de quinientos mil pesos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2025.