MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DATAFORGE CONSULTING LIMITADA

RUT 77747966-0 CVE 2641787
Fecha instrumento
16 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38ª Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, Comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 16 de abril de 2025, ante mí, don Francisco Javier Andrade Rodríguez, domiciliado en Apoquindo N°6445, departamento 707, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña Andrea Lorena Díaz Neira, domiciliada en Bilbao N°992, departamento 909, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, modificaron el artículo quinto en relación al capital de “DATAFORGE CONSULTING LIMITADA”, inscrita a fojas 32.288, número 14.660, año 2023 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por cesión de derecho que hiciera doña ANDREA LORENA DIAZ NEIRA a don FRANCISCO JAVIER ANDRADE RODRÍGUEZ, correspondiente al 98% de los derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios de DATAFORGE CONSULTING LIMITADA: doña ANDREA LORENA DÍAZ NEIRA con participación en el haber social total de 1% y don FRANCISCO JAVIER ANDRADE RODRÍGUEZ con participación en el haber social total de 99%. Por efecto de la cesión de derechos, los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos, la que queda de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital social es la suma de cinco millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente proporción (i) doña ANDREA LORENA DIAZ NEIRA, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social y don FRANCISCO JAVIER ANDRADE RODRIGUEZ, aporta la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, ya enterados en la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada, continuando socias limitando su responsabilidad personal por obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 23 de abril de 2025.