COMPAÑÍA EMISORA DE MEDIOS DE PAGO DIGITALES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Repertorio
- 10960-2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, Oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, certifica: Por escritura pública, de fecha 5 de marzo de 2025, repertorio N° 10.960-2025, ante mí suplente Veronica Isabel Gonzalez Davila, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de COMPAÑÍA EMISORA DE MEDIOS DE PAGO DIGITALES S.A. (la "Sociedad"), celebrada con fecha 10 de enero de 2025. En la reunión se acordó: (A) Complementar el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 30 de marzo de 2023, reducida a escritura pública con fecha 4 de febrero de 2025, bajo el repertorio N° 6.245-2025, de la Notaría de Santiago de María Soledad Lascar Merino, la que fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, a fojas 37.167, número 14.476, y publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2025 (la “Rectificación”). Por medio de la Rectificación se enmendó el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 24 de enero de 2022 reducida a escritura pública con fecha 15 de febrero de 2022, bajo el repertorio N° 3.887-2022, de la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot, la que fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, a fojas 18.226, número 6.928, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo de 2025, en el sentido de reemplazar valor de la acción a 75.918,87 pesos, sustituyendo el valor de 75.918,99 pesos que se consignó erróneamente en dicha acta. Por un error involuntario se omitió consignar el texto de la Rectificación los nuevos Artículos Quinto y Primero Transitorio de la Sociedad, los que se incorporan a continuación, considerando el valor del precio por acción rectificado: (i) "Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de doce mil setecientos cincuenta y nueve millones doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y siete coma sesenta y ocho pesos, dividido en ciento sesenta y ocho mil sesenta y cuatro acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, sin perjuicio de sus modificaciones de pleno derecho que ocurran de acuerdo con el artículo diez de la LSA". (ii) "Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de doce mil setecientos cincuenta y nueve millones doscientos veintiocho mil novecientos sesenta y siete coma sesenta y ocho pesos dividido en ciento sesenta y ocho mil sesenta y cuatro acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, por cada acción suscrita, el respectivo suscriptor debe pagar a la Sociedad la suma de setenta y cinco mil novecientos dieciocho coma ochenta y siete pesos. Conforme a lo anterior, el capital de la Sociedad se suscribe entera y pagará como se indica a continuación: (a) COPEC S.A. suscribe ciento sesenta y siete mil novecientas sesenta y cuatro acciones, cuyo valor nominal es la suma total de doce mil setecientos cincuenta y un millones seiscientos treinta y siete mil ochenta coma sesenta y ocho pesos, de las cuales nueve mil novecientas ya se encuentran pagadas y enteradas en arcas sociales. Las acciones restantes serán pagadas en un plazo de tres años a contar del veinticuatro de enero de dos mil veintidós; y (b) Soluciones de Movilidad SpA, suscribe cien acciones, cuyo valor nominal es la suma total de siete millones quinientos noventa y un mil ochocientos ochenta y siete pesos, las que se encuentran pagadas y enteradas en arcas sociales." (B) Aumentar el capital de la Sociedad, a la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve coma treinta y cuatro pesos, dividido en doscientos cincuenta y tres mil seiscientas ochenta y dos acciones, debiendo modificar los estatutos sociales de la misma, quedando en lo pertinente como sigue: (i) Sustituir el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: "Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve coma treinta y cuatro pesos, dividido en doscientos cincuenta y tres mil seiscientas ochenta y dos acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, sin perjuicio de sus modificaciones de pleno derecho que ocurran de acuerdo con el artículo diez de la LSA". (ii) Sustituir el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: "Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve coma treinta y cuatro pesos, dividido en doscientos cincuenta y tres mil seiscientas ochenta y dos acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, por cada acción suscrita, el respectivo suscriptor debe pagar a la Sociedad la suma de setenta y cinco mil novecientos dieciocho coma ochenta y siete pesos. Conforme a lo anterior, el capital de la Sociedad se suscribe entera y paga como se indica a continuación: (a) COPEC S.A. suscribe doscientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y dos acciones, cuyo valor nominal es la suma total de diecinueve mil doscientos cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos coma treinta y cuatro pesos, de las cuales ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro ya se encuentran pagadas y enteradas en arcas sociales. Las acciones restantes serán pagadas en un plazo de tres años a contar del diez de enero de dos mil veinticinco; y (b) Soluciones de Movilidad SpA, suscribe cien acciones, cuyo valor nominal es la suma total de siete millones quinientos noventa y un mil ochocientos ochenta y siete pesos, las que se encuentran pagadas y enteradas en arcas sociales." Demás estipulaciones sin objeto de extracto constan en la escritura extractada.- Santiago, 28 de abril de 2025.