COMERCIAL FARMACÉUTICA SANTIAGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 1996
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Administración
Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido, no podrá ejercer derecho ni efectuar acto alguno que diga relación con la sociedad. Si los herederos del socio fallecido manifiestan su voluntad en orden a no permanecer en la sociedad sino que deciden retirarse, podrán ejercer dicha voluntad cediendo la totalidad de sus derechos e intereses sociales, a los demás socios y el precio de la cesión se fijará de común acuerdo y a falta de acuerdo, por el árbitro de derecho a que se refiere el presente contrato de sociedad”; 9) Modifican en la cláusula décima cuarta, la frase “el árbitro arbitrador o amigable componedor designado más adelante”, por la siguiente: “un árbitro de derecho designado en la forma establecida en este contrato de sociedad”; 10) Sustituyen cláusula décima quinta por la siguiente: “Cualquier diferencia o conflicto que se suscite entre los socios o entre ellos y la sociedad, en relación con este contrato de sociedad o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad o de su liquidación, será resuelta por un árbitro de derecho, el cual será designado por las partes de común acuerdo y, en caso de no existir acuerdo, por los tribunales ordinarios de justicia, en subsidio”; 11) Socios HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL y FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, acordaron agregar en la nueva cláusula décima segunda de la escritura de constitución de la sociedad, a continuación del punto final de la misma, el que pasa a ser punto seguido, el párrafo siguiente: “En el evento de verificarse el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a cualquiera de los socios administradores don HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y doña MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL, la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, continuarán radicadas en el otro socio administrador no afectado y sólo en el evento de que cualquiera de las situaciones descritas afecte conjuntamente a ambos socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, quien, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento del objeto social”, quedando, en consecuencia, redactada dicha cláusula, de la siguiente forma: “La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a alguno de los socios en particular. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar en conjunto un mandatario común que los represente, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento, quien no tendrá facultades de administrador ni la representación ni el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí, HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y MARCELA YAPUR RABAEL, ambos domiciliados Avenida Manuel Antonio Matta N° 1344, departamento 6 E, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, modifican “COMERCIAL FARMACÉUTICA SANTIAGO LIMITADA”, constituida 01/08/1996, ante Notario Público Eduardo Javier Diez Morello, extracto inscrito a Fs. 19641 N° 15312 en Registro de Comercio de Santiago, año 1996. Capital social: $8.000.000.- que únicos socios aportaron de siguiente forma: HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ $4.000.000.- y MARCELA YAPUR RABAEL $4.000.000.-. Modificaciones consisten: 1) Modifican en la comparecencia de la escritura, individualización de socia MARCELA YAPUR RABAEL en el sentido de agregar después del primer nombre, su segundo nombre denominado “ALEJANDRA”, quedando individualizada como MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL; 2) Se incorpora como socio de “COMERCIAL FARMACÉUTICA SANTIAGO LIMITADA” FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR; 3) Socio HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ vende, cede y transfiere a FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al 10% del capital social. Precio de esta cesión es $800.000.-, que el cesionario paga en este acto en dinero efectivo al cedente, a su entera conformidad; 4) Socia MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL vende, cede y transfiere a FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al 10% del capital social. Precio de esta cesión es $800.000.-, que el cesionario paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, a su entera conformidad; 5) Quedan como socios de “COMERCIAL FARMACÉUTICA SANTIAGO LIMITADA” HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, con 40% del capital social; MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL, con 40% del capital social y FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, con 20% del capital social. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes; 6) Modifican cláusula sexta en el sentido de sustituir después de la coma, la frase “corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios” por la frase “corresponderá conjunta, separada e indistintamente a don HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y a doña MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL”, quedando redactada de forma siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjunta, separada e indistintamente a don HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y a doña MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL quienes, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuar, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento del objeto social, y sin que la enumeración sea taxativa, podrán:” Enumeración de facultades en escritura extractada; 7) Modifican cláusula séptima en sentido siguiente: “Los socios se repartirán las utilidades y contribuirán a las eventuales pérdidas, en relación a sus aportes, esto es, un cuarenta por ciento, un cuarenta por ciento y un veinte por ciento, para cada socio respectivamente”; 8) Sustituyen cláusula décima segunda por siguiente: “La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a alguno de los socios en particular. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar en conjunto un mandatario común que los represente, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento, quien no tendrá facultades de administrador ni la representación ni el uso de la razón social. Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido, no podrá ejercer derecho ni efectuar acto alguno que diga relación con la sociedad. Si los herederos del socio fallecido manifiestan su voluntad en orden a no permanecer en la sociedad sino que deciden retirarse, podrán ejercer dicha voluntad cediendo la totalidad de sus derechos e intereses sociales, a los demás socios y el precio de la cesión se fijará de común acuerdo y a falta de acuerdo, por el árbitro de derecho a que se refiere el presente contrato de sociedad”; 9) Modifican en la cláusula décima cuarta, la frase “el árbitro arbitrador o amigable componedor designado más adelante”, por la siguiente: “un árbitro de derecho designado en la forma establecida en este contrato de sociedad”; 10) Sustituyen cláusula décima quinta por la siguiente: “Cualquier diferencia o conflicto que se suscite entre los socios o entre ellos y la sociedad, en relación con este contrato de sociedad o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad o de su liquidación, será resuelta por un árbitro de derecho, el cual será designado por las partes de común acuerdo y, en caso de no existir acuerdo, por los tribunales ordinarios de justicia, en subsidio”; 11) Socios HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL y FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, acordaron agregar en la nueva cláusula décima segunda de la escritura de constitución de la sociedad, a continuación del punto final de la misma, el que pasa a ser punto seguido, el párrafo siguiente: “En el evento de verificarse el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a cualquiera de los socios administradores don HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y doña MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL, la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, continuarán radicadas en el otro socio administrador no afectado y sólo en el evento de que cualquiera de las situaciones descritas afecte conjuntamente a ambos socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, quien, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento del objeto social”, quedando, en consecuencia, redactada dicha cláusula, de la siguiente forma: “La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a alguno de los socios en particular. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar en conjunto un mandatario común que los represente, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del fallecimiento, quien no tendrá facultades de administrador ni la representación ni el uso de la razón social. Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del socio fallecido, no podrá ejercer derecho ni efectuar acto alguno que diga relación con la sociedad. Si los herederos del socio fallecido manifiestan su voluntad en orden a no permanecer en la sociedad sino que deciden retirarse, podrán ejercer dicha voluntad cediendo la totalidad de sus derechos e intereses sociales, a los demás socios y el precio de la cesión se fijará de común acuerdo y a falta de acuerdo, por el árbitro de derecho a que se refiere el presente contrato de sociedad. En el evento de verificarse el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia, o cualquier otra situación que afecte a cualquiera de los socios administradores don HUGO DARÍO ÁLVAREZ ÁLVAREZ y doña MARCELA ALEJANDRA YAPUR RABAEL, la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social continuará radicada en el otro socio administrador no afectado y sólo en el evento de que cualquiera de las situaciones descritas afecte conjuntamente a ambos socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FABÍAN ESTEBAN ÁLVAREZ YAPUR, quien, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento del objeto social, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá:”. Enumeración de facultades en escritura extractada; 12) En todo lo no modificado seguirán plenamente vigentes estipulaciones de escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de abril 2025.-