X CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2025
- Repertorio
- 43680-2025
Objeto social
El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (ii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iii) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (iv) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (v) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (vi) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes de instrumentos financieros; así como cualquier otra actividad inherente al giro de intermediación regulado por la ley, entre las que se encuentran: (a) la 5 realización de operaciones de cambio de divisas, cuando realice actividades de intermediación y)o custodia de instrumentos financieros; (b) la asesoría tributaria y de planificación financiera, y estudios relacionados con ámbitos financieros, o micro o macro económicos, cuando realice actividades de asesoría de inversión; (c) la generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial, cuando realice actividades de asesoría crediticia; (d) la cobranza y el ejercicio de los derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros o de la custodia de dichos instrumentos financieros; (e) la comercialización y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; (f) la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; (g) el control de límites de inversión para clientes, cuando realice actividades de intermediación y)o custodia de instrumentos financieros; (h) referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, cuando se realicen actividades como enrutador de órdenes y)o asesoría de inversión; (i) canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales, cuando se encuentre desarrollando actividades de enrutador de órdenes; (j) la compilación, el tratamiento, la comunicación y el procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales, cuando se realicen actividades de asesoría crediticia; (k) la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la 6 Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de intermediación de instrumentos financieros; (l) la canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de enrutador de órdenes; (m) la custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de custodia de instrumentos financieros; y (n) todas aquellas otras actividades complementarias inherentes al giro que fueren de cualquier forma autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquél órgano que lo suceda o lo reemplace para tales efectos
Administración
La Sociedad contará con un Directorio unipersonal, al cual le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tales facultades de representación podrán ser delegadas total y)o parcialmente a discreción por el Directorio
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| X CAPITAL SpA | accionista | 77078244-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por instrumento privado de Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta de fecha 22 de abril de 2025, protocolizado con fecha 23 de Abril de 2025, Repertorio N°43.680-2025, ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, XEPELIN HOLDINGS, Inc. (el “Accionista”), en su calidad de único accionista de la sociedad X CAPITAL SpA, RUT N°77.078.244-9 (la “Sociedad”) inscrita a fojas 78.837, número 38.746 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, modificó los estatutos de la misma, en el siguiente sentido: (i)Se modificó el objeto de la Sociedad a efectos de eliminar la facultad para efectuar inversiones de todo tipo y, (ii) se modificó la forma de administración de la Sociedad a efectos de contar con un Directorio unipersonal. Además, se realizaron otras modificaciones que no son materia de extracto. Además, se fijó un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad de los cuales se extracta: Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (ii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iii) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (iv) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (v) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (vi) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes de instrumentos financieros; así como cualquier otra actividad inherente al giro de intermediación regulado por la ley, entre las que se encuentran: (a) la 5 realización de operaciones de cambio de divisas, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (b) la asesoría tributaria y de planificación financiera, y estudios relacionados con ámbitos financieros, o micro o macro económicos, cuando realice actividades de asesoría de inversión; (c) la generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial, cuando realice actividades de asesoría crediticia; (d) la cobranza y el ejercicio de los derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros o de la custodia de dichos instrumentos financieros; (e) la comercialización y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; (f) la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; (g) el control de límites de inversión para clientes, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (h) referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, cuando se realicen actividades como enrutador de órdenes y/o asesoría de inversión; (i) canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales, cuando se encuentre desarrollando actividades de enrutador de órdenes; (j) la compilación, el tratamiento, la comunicación y el procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales, cuando se realicen actividades de asesoría crediticia; (k) la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la 6 Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de intermediación de instrumentos financieros; (l) la canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de enrutador de órdenes; (m) la custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de custodia de instrumentos financieros; y (n) todas aquellas otras actividades complementarias inherentes al giro que fueren de cualquier forma autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquél órgano que lo suceda o lo reemplace para tales efectos. Administración: La Sociedad contará con un Directorio unipersonal, al cual le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Tales facultades de representación podrán ser delegadas total y/o parcialmente a discreción por el Directorio. Demás estipulaciones constan en instrumento protocolizado extractado. Santiago, 28 de Abril de 2025.-