SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMILA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Notario
- MODIFICACION SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMILA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMILA LIMITADA ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Que por escritura publica de fecha 10 de Abril de 2025, ante mí, comparecio: CLAUDIO EUGENIO CASANOVA GARCES, domiciliado en Osorno calle Amador Barrientos número dos mil quinientos cuarenta y dos, MAXIMILIANO RECAREDO CASANOVA GARCES, domiciliado en Osorno calle Amador Barrientos número dos mil quinientos cuarenta y dos y ELIZABETH DEL CARMEN AGUILA HERNANDEZ, domiciliada en Osorno calle Manuel Antonio Matta cuatrocientos veintiocho, exponen que por escritura pública de fecha seis de Agosto del dos mil uno, Repertorio número mil ciento cuarenta y seis guion dos mil uno, otorgada ante el Notario Público de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, don Claudio Eugenio Casanova Garcés y don Maximiliano Recaredo Casanova Garcés constituyeron SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMILA LIMITADA, pacto social inscrito a fojas trescientos cuarenta y siete vuelta número doscientos treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año dos mil uno y publicada en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha cuatro de Octubre del dos mil uno en su Edición número treinta y siete mil setenta y siete. A la fecha la mencionada sociedad no ha sido objeto de modificaciones. La participación social del socio don Claudio Eugenio Casanova Garcés es de un noventa y cinco por ciento del haber social y el socio don Maximiliano Recaredo Casanova Garcés tiene una participación en el haber social de un cinco por ciento. Don MAXIMILIANO RECAREDO CASANOVA GARCES, viene en ceder y transferir a don CLAUDIO EUGENIO CASANOVA GARCES quien compra y acepta para si el ochenta por ciento de los derechos del cedente equivalente a un cuatro por ciento del haber social. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos que el cesionario don Claudio Eugenio Casanova Garcés paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente que recibe el precio a su entera satisfacción y conformidad otorgando la correspondiente cancelación. Por el presente instrumento don MAXIMILIANO RECAREDO CASANOVA GARCES, viene en ceder y transferir a doña ELIZABETH DEL CARMEN AGUILA HERNANDEZ quien compra y acepta para si el veinte por ciento de los derechos del cedente equivalente a un uno por ciento del haber social. El precio de la cesión es la suma de doscientos mil pesos que la cesionaria doña Elizabeth Del Carmen Aguila Hernández paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente que recibe el precio a su entera satisfacción y conformidad otorgando la correspondiente cancelación. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales antes referidos, han quedado como único socios de la SOCIEDAD TRANSPORTES CAMILA LIMITADA don CLAUDIO EUGENIO CASANOVA GARCES con una participación de un noventa y nueve por ciento del haber social y doña ELIZABETH DEL CARMEN AGUILA HERNANDEZ con una participación de un uno por ciento del haber social. Entre la sociedad, los actuales socios y don Maximiliano Recaredo Casanova Garcés, se otorgan el más amplio y total finiquito declarando que nada se adeudan mutuamente. Los actuales socios don CLAUDIO EUGENIO CASANOVA GARCES y doña ELIZABETH DEL CARMEN AGUILA HERNANDEZ declaran que las disposiciones del pacto social se mantienen plenamente vigente salvo en lo que dice relación con la cesión de los derechos sociales del socio que se retira de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 28 de Abril de 2025.-