MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS Y COMERCIAL MIRANDA LIMITADA

RUT 76338795-K CVE 2641181
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2014
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2014
Repertorio
1705
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en Huérfanos N°835, Piso 18, comuna de Santiago, RM, certifico por escritura pública hoy ante mí, comparecieron: GERMAN ERNESTO MIRANDA PEREIRA, JORGE ROBERTO MIRANDA NEGRETE; y JORGE ENRIQUE MIRANDA PEREIRA, todos domiciliados en calle El Ulmo N°9, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, modifican “SERVICIOS Y COMERCIAL MIRANDA LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.338.795-K, constituida por escritura pública de fecha 6 de marzo del año 2014 en la notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas, según repertorio N°1705 del año 2014. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 20.165 número 12.551 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial número 40.811, con fecha 19 de marzo del año 2014. Se realizó una rectificación de dicho extracto que fue inscrito a fojas 25079 número 15794 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial número 40.829, con fecha 9 de abril del año 2014. el capital de la sociedad es de $1.000.000. Modificaciones: Cesión de derechos. Jorge Roberto Miranda Negrete, dueño del 50% del total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, la totalidad de sus derechos sociales a Jorge Enrique Miranda Pereira, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la cantidad de $500.000 en moneda nacional, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, con ocasión de esta cesión Jorge Roberto Miranda Negrete se retira de la sociedad. en virtud de esta cesión, los actuales socios acordaron modificar el artículo sexto de la escritura de constitución social, para que en adelante exprese lo siguiente. “Sexto: Las utilidades o los resultados operacionales se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, cincuenta por ciento para Jorge Enrique Miranda Pereira y cincuenta por ciento para German Ernesto Miranda Pereira”; acuerdan modificar el artículo segundo de la escritura de constitución social para que en adelante exprese lo siguiente: “Segundo: El objeto de la sociedad será: a) la importación, explotación, fabricación, distribución, compra, venta, mantención, reparación, servicio técnico, instalación y comercialización de aires acondicionados, sus partes o piezas, repuestos industriales, automotrices, automóviles, camiones, vehículos de transporte de pasajeros, vehículos motorizados de toda clase y, en general, de toda clase de bienes muebles; b) la realización de todo tipo de servicios de mecánica, electricidad y construcción, de ingeniera, servicio técnico, montaje, servicios asociados al ámbito de motorizados, servicios de transporte de carga y pasajeros y, en general toda clase de servicios comerciales industriales; c) la realización de toda clase servicios profesionales, técnicos, corretajes y consignaciones relacionados a los fines ya indicados y el arriendo de maquinaria e infraestructura para ese fin.”; acuerdan modificar el artículo tercero de la escritura de constitución social para que en adelante exprese lo siguiente, “Tercero: La razón social es “servicios y comercial miranda limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, el nombre de fantasía “BOLTER INGENIERÍA Y SERVICIOS.”; acuerdan modificar el artículo cuarto de la escritura de constitución social para que en adelante exprese lo siguiente, “Cuarto: la administración y uso de la razón social, de la sociedad, corresponde a los socios Jorge Enrique Miranda Pereira y German Ernesto Miranda Pereira en forma independiente.” en todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en la escritura de constitución, ya individualizada. otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 28 de abril de 2025.