MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INTUB SpA

RUT 77769343-3 CVE 2641261
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2025
Repertorio
8222-2025
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Con fecha 24 de abril de 2025, Repertorio N° 8.222-2025, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INTUB SpA, inscrita a fojas 44971, N° 19.749 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, con la asistencia del 100% de los accionistas, ANTONIO EDUARDO AMENÁBAR DÍAZ, y SERVICIOS E INVERSIONES FELIPE ALCALDE DOMINGUEZ E.I.R.L., celebrada con fecha 09 de abril de 2025, en la que accionistas acuerdan: (i) Aumentar el capital social, de la suma actual de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $15.000.000, dividido en 15.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, se aumenta el capital en la suma de $14.000.000, mediante la emisión de 14.000.000 acciones de pago, por un valor de $1 por acción, íntegramente suscritas y pagadas. (ii) En consecuencia, se modifica el artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $15.000.000.-, dividido en 15.000.000.- acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie. El capital ha sido suscrito y pagado de la manera establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Se acuerda que las acciones cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, conservarán todos los derechos inherentes a ella, mientras se encuentre pendiente el plazo para su pago. La administración de la Sociedad podrá, bastando autorización escrita de parte de todos los accionistas de la Sociedad, aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o los fines específicos que estime convenientes”. (iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital, en la forma señalada en la escritura extractada. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 25 de abril de 2025.