INMOBILIARIA LOF KUSEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2020
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Domicilio
- Conservador de Comercio y Minas
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Duración
- Si los herederos o interesados no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento de uno cualquiera de los otros socios, por el árbitro que se menciona en la cláusula undécima de este pacto social
Administración
Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público, Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Claudio Cancino 60, pasaje Marcel, certifica: por escritura pública de hoy ante mi, BERTA GEORGINA MILLA FARIAS, chilena, soltera, mágister en educación, cédula nacional de identidad número 14.050.000-3; domiciliada en Chomedahue sin número, comuna de Santa Cruz; CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.520.402-5, domiciliado en Díaz Besoaín 626, comuna de Santa Cruz, y VICENTE ARMANDO ZEGERS MARIN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.188.937-8, domiciliado en Chomedahue sin número, comuna de Santa Cruz, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA LOF KUSEN LIMITADA”, RU.T. Nº 77.142.287-K, constituida por escritura pública de fecha 01/04/2020, ante Notario Titular de éste oficio don Jorge Carvallo Velasco, cuyo capital inicial fue de $60.000.000.- y su extracto publicado en D.O. Nº 42.625 de fecha 06/04/2020, y se inscribió a fojas 39, número 30, en el Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz correspondiente al año 2020. Posteriormente fue modificada por escritura pública de 26/05/2021 ante Notario Jorge Carvallo Velasco, el extracto de modificación publicado en D. O. Nº 42.977 de 12/06/2021 y se inscribió a fojas 80, número 60, año 2021, de éste mismo Conservador; Modificada por escritura pública de 07/02/2022 ante Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santa Cruz doña Angélica Andrea Castro Gutierrez, cuyo extracto se publicó en D. O. Nº 43.182 de 18/02/2022 y se inscribió a fojas 24, número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz del año 2022, Modificación consiste: I.- Cesión de Acciones: socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,40% del capital social, a don Vicente Armando Zegers Marín, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- Precio venta: $240.000.-, pagados en la forma indicada en escritura extractada. II.- En consecuencia, socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, se retira de la sociedad, e ingresa socio Vicente Armando Zegers Marín, quedando la sociedad conformada por: socia Berta Georgina Milla Farías, con el 99,60% del capital social y socio Vicente Armando Zegers Marín, con el 0,40% del capital social; III.- Socios modifican cláusula séptima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SÉPTIMO: La utilidades y eventuales pérdidas que se produzcan se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS, el 99,60%; y, don VICENTE ARMANDO ZEGERS MARÍN, el 0,40% restante”; IV.- Socios modifican la cláusula décima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “DÉCIMO: En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes o no impedidos, y con los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, debiendo estos últimos designar un representante común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá derecho a la administración, la representación ni al uso de la razón social. Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo plazo. Si los herederos o interesados no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento de uno cualquiera de los otros socios, por el árbitro que se menciona en la cláusula undécima de este pacto social. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso de fallecimiento o impedimento del socio administrador estatutario, la administración, representación y uso de la razón social, quedará momentáneamente por un plazo de 30 días desde el fallecimiento del socio administrador radicada total, completa y exclusivamente y con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta de este estatuto, las que se dan por reproducidas una a una, en sus herederos legales, los cuales designarán a un representante, al cual delegarán el total o parte de las facultades a que se refiere la cláusula CUARTA (CUATRO), pudiendo destituirlo o reemplazarlo las veces que estimen conveniente, bastando al efecto únicamente la anotación marginal en el Registro de Comercio pertinente del certificado de defunción del socio administrador fallecido, emitido por el Registro Civil e Identificación Chile. En el caso que sus herederos no lleguen a un acuerdo, este será resuelto por un árbitro arbitrador, según lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA de este estatuto. Si los herederos del socio administrador son menores de edad, la administración, representación y uso de la razón social recae en su tutor legal hasta que alguno de ellos cumpla la mayoría de edad.- V.- Los actuales socios, declaran que ella y los socios en particular se hacen responsables de todos los impuestos que con motivo de sus operaciones adeuden o pudieren adeudar la sociedad y sus socios, incluidos los del socio que se retira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, quedando a mayor abundamiento liberado de toda responsabilidad don Carlos Rodolfo Milla Ahumada.- En todo lo no modificado por este instrumento permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus posteriores modificaciones, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas, especialmente lo que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en forma exclusiva a la socia doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santa Cruz, 15 de Abril de 2025.-