MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA TABOM LIMITADA

RUT 76028834-9 CVE 2641529
Fecha instrumento
4 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2025
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 04/04/2025 ante mí: BYUNG SOOK MOON, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guión K SANG SUN PARK, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos nueve guión nueve y SOL IRENE PARK cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y siete guión siete, todos con domicilio en Río de Janeiro Número dos cientos cuarenta y cuatro, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, celebraron una Modificación de la sociedad “IMPORTADORA TABOM LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “DE PARK LIMITADA” con un cincuenta por ciento de los derechos cada uno. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho en la Notaria de don Leonardo Ortega Sandoval, Suplente del titular Don Sergio Henríquez Silva, rol único tributario número setenta y seis millones veintiocho mil ochocientos treinta y cuatro guión nueve, el que es del siguiente tenor: A) doña BYUNG SOOK MOON y don SANG SUN PARK venden, ceden y transfieren a doña SOL IRENE PARK quien acepta, compra y adquiere para sí el diez por ciento de la totalidad de los derechos de que son dueños en la sociedad antes referida, adquiriendo doña SOL IRENE PARK un total del veinte por ciento de los derechos sociales, por la suma de ocho millones de pesos; B) En consecuencia, los únicos y actuales socios de la empresa son doña BYUNG SOOK MOON que detenta un cuarenta por ciento del capital social; don SANG SUN PARK, con un cuarenta por ciento del capital social y doña SOL IRENE PARK con un veinte por ciento de los derechos sociales; C) La administración, representación, uso del nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, se mantendrá en los socios doña BYUNG SOOK MOON y don SANG SUN PARK, con las mismas facultades señaladas en el pacto social primigenio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2025.-