DIMET SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2025
- Repertorio
- 1115-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo 90 días a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, esto es, doña FERNANDA SOAD SASMAY ANANÍAS y don ALBERTO ANDRÉS SASMAY ANANÍAS, quienes, actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, la ejercerán directamente o a través de mandatarios especialmente designados para dichos efectos, con las facultades que se indican en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 21 de abril del año 2025, bajo el Repertorio N°1.115-2025, otorgada ante mí, doña FERNANDA SOAD SASMAY ANANÍAS, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 19.134.623-8; y don ALBERTO ANDRÉS SASMAY ANANÍAS, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 18.166.316-2, ambos con domicilio en calle Coronel Alvarado N°2384, comuna de Independencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo estatuto extracto lo siguiente: Nombre: “DIMET SERVICIOS LIMITADA”, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía e incluso para efectos bancarios la denominación “Dimet Servicios Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios, instalación, mantención, reparación, asesorías y consultorías en materias de generación eléctrica y productos eléctricos y de transmisión de potencia en general y en todas las demás materias afines a ellas; b) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, consignación, diseño y confección por cuenta propia o de terceros, y distribución de toda clase de productos eléctricos y de transmisión de potencia tanto industriales como domésticos; c) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; d) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; e) Constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; y e) Todas aquellas actividades relacionadas con las anteriores que los socios determinen de común acuerdo. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, esto es, doña FERNANDA SOAD SASMAY ANANÍAS y don ALBERTO ANDRÉS SASMAY ANANÍAS, quienes, actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, la ejercerán directamente o a través de mandatarios especialmente designados para dichos efectos, con las facultades que se indican en la escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo 90 días a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva. Capital: $1.000.000, cantidad que los socios aportan de la siguiente manera: a) FERNANDA SOAD SASMAY ANANÍAS, aporta la suma de $500.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 50% del capital social; y b) ALBERTO ANDRÉS SASMAY ANANÍAS, aporta la suma de $500.000, suma que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en actas sociales y que corresponde al 50% del capital social. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. Santiago, 23 de abril de 2025.