CONSORCIO IMACO - AIRES DEL SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Repertorio
- 2714-2025
- Notario
- MARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
- Oficio
- Titular de la 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA | socio | 78331390-1 | — | — | |
| CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LTDA | socio | 78960830-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, Abogada, Notario Público Suplente de la Titular de la 27° Notaria de Santiago, de doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 28 de Marzo de 2025, bajo Repertorio 2.714-2025, ante la titular, Marcial Florencio González Vargas, cédula de identidad N° 5.999.787-4, en representación de INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT 78.331.390-1, ambos domiciliados en Renato Sánchez 3533, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; Cesar Eduardo Rebolledo Gamonal, cédula de identidad N° 7.993.340-6; en representación de CONSTRUCTORA AIRES DEL SUR LTDA, RUT 78.960.830-k, ambos domiciliados en Pedro Subercaseaux N° 3872, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; ambos únicos y actuales socios de “CONSORCIO IMACO - AIRES DEL SUR SpA” RUT 76.997108-4, sociedad inscrita a fojas 20.899 número 10.641 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, acuerdan modificar el TITULO PRIMERO de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) Se reemplaza el ARTÍCULO PRIMERO de los estatutos sociales por el siguiente: El nombre de la Sociedad será “CONSTRUCTORA LINAO SPA”; DOS) Se reemplaza el ARTÍCULO TERCERO de los estatutos sociales por el siguiente: “La sociedad tendrá una duración de diez años”.- TRES) Se reemplaza el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto ejecutar obras de pavimentación, movimientos de tierra, construcción de puentes, caminos y cualquier obra civil. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el fin indicado; y como así también, la realización de cualquier acto civil o comercial directamente necesario para el adecuado desarrollo de los fines sociales”. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales del pacto social. Santiago, 08 de Abril de 2025.-