SOCIEDAD DE INVERSIONES ACJ SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2025
- Repertorio
- 16490
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina don PABLO MARTINEZ LOAIZA
- Comuna
- La Reina don PABLO MARTINEZ LOAIZA
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La inversión de capitales y valores en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La inversión en todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, pudiendo, comprar, vender, construir, subdividir, arrendar, darlos o recibirlos en usufructo, en general realizar operación que los socios determinen en relación a los bienes raíces; c) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) La administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; e) En general toda clase de negocios e inversiones que los socios acuerden. Administración, uso y representación de la
Administración
Disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Santiago, República de Chile, a 23 de abril del año 2025, ante mí, RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina don PABLO MARTINEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de abril del año 2025, bajo el repertorio N° 16.490 otorgada ante mí, don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°21.843.870-9, con domicilio en calle Visviri N°1320, departamento N° 94, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituye una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ACJ SpA”. Capital: $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Suscripción y pago: El accionista don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, suscribe y paga en dinero efectivo y al contado, la totalidad del capital social, equivalente a 100 acciones, por la suma de $1.000.000, los cuales ingresan en este acto a la caja social. Objeto: a) La inversión de capitales y valores en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) La inversión en todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, pudiendo, comprar, vender, construir, subdividir, arrendar, darlos o recibirlos en usufructo, en general realizar operación que los socios determinen en relación a los bienes raíces; c) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) La administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; e) En general toda clase de negocios e inversiones que los socios acuerden. Administración, uso y representación de la razón social: La sociedad será administrada por don ALEJANDRO JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, quien la representará judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración. Disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se faculta al portador del presente extracto para su legalización, inscripción y publicación. Santiago, 23 de abril de 2025.