Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Repertorio
- 16625-2025
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales en áreas de la medicina y psiquiatría, ya sea por cuenta propia o ajena; la realización de consultas médicas, ya sean de manera presencial o telemáticas, efectuar diagnósticos, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, en formar directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud pública o privada, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipales o privados; y en general, cualquier actividad que el constituyente acuerde y que tenga relación con el área de la salud, del objeto social o que se considere conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie. b) El objeto social podrá desarrollarse total o parcialmente por medios telemáticos, entendiéndose por tales aquellos procedimientos, plataformas o tecnologías que permitan la realización de las actividades propias de la Sociedad mediante el uso de sistemas electrónicos, digitales o de telecomunicaciones, conforme a la normativa aplicable. c) La participación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios, sociedades de personas o capital, joint ventures, asociaciones y cualquier otra organización jurídica con fines de lucro, la percepción de los frutos provenientes de esas actividades y su reinvención. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; así como también podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de abril de 2025, Repertorio 16625 - 2025, otorgada ante mí, don RAMI GUINGUIS AKELSBERG constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es "RGA PSIQUIATRÍA SpA". (ii) Objeto: a) La prestación de servicios profesionales en áreas de la medicina y psiquiatría, ya sea por cuenta propia o ajena; la realización de consultas médicas, ya sean de manera presencial o telemáticas, efectuar diagnósticos, tratamientos y toda actividad conexa o derivada de la principal, en formar directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud pública o privada, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipales o privados; y en general, cualquier actividad que el constituyente acuerde y que tenga relación con el área de la salud, del objeto social o que se considere conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie. b) El objeto social podrá desarrollarse total o parcialmente por medios telemáticos, entendiéndose por tales aquellos procedimientos, plataformas o tecnologías que permitan la realización de las actividades propias de la Sociedad mediante el uso de sistemas electrónicos, digitales o de telecomunicaciones, conforme a la normativa aplicable. c) La participación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena en toda clase de negocios, sociedades de personas o capital, joint ventures, asociaciones y cualquier otra organización jurídica con fines de lucro, la percepción de los frutos provenientes de esas actividades y su reinvención. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades o asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; así como también podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con su giro. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se fueron íntegramente suscritas y pagadas. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Santiago, 24 de abril de 2025.