MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

OLAVE ASCENSORES SpA

RUT 50092210-9 CVE 2640907
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2025
Notario
JUAN IGNACIO LORCA GUTIERREZ
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Objeto social

desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de mantención, reparación, instalación y readecuación de ascensores, montacargas y otras instalaciones similares, pudiendo asumir la mantención de servicios domiciliarios en edificios y grupos habitaciones en general; y b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; 3)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO LORCA GUTIERREZ, Notario Público de Viña del Mar, Suplente del Titular don ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, con oficio en calle 12 Norte 785, primer piso, local 2, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, ante mí, ANA MARÍA DEL ROSARIO NAVARRO CAMPOS, domicilio en 4 Norte N°1015, departamento 64, Viña del Mar, EDUARDO JAVIER OLAVE NAVARRO, domicilio José Luis Araneda N°330, departamento 1201, Ñuñoa, RODRIGO ANDRÉS OLAVE NAVARRO, domicilio David Cortés N°1361, Quilpué, GONZALO IGNACIO OLAVE NAVARRO, domicilio Alejandro Beltrán N°720, Valparaíso, y MANUEL MARCELO JARAMILLO OLAVE, domicilio Calle 1 N°850, departamento C12, Quilpué, como únicos y actuales socios de MANUEL OLAVE E HIJO LIMITADA, sociedad inscrita a fs. 1815, Nro. 1126, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1983, acordaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, a contar de la fecha de la escritura extractada, la que se regirá por el estatuto que se extracta a continuación y suplirá en todas y cada una de sus partes al pacto social constitutivo y sus modificaciones: 1) Razón social: OLAVE ASCENSORES SpA; 2) Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la prestación de servicios de mantención, reparación, instalación y readecuación de ascensores, montacargas y otras instalaciones similares, pudiendo asumir la mantención de servicios domiciliarios en edificios y grupos habitaciones en general; y b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; 3) capital social: $15.000.000.-, divididos en 150.000 acciones, todas nominativas, ordinarias, de igual valor, sin valor nominal, y de una sola serie, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) ANA MARÍA DEL ROSARIO NAVARRO CAMPOS, suscribe 76.950 acciones, las que representan el 51,3% de las acciones en que se divide el capital social; b) don EDUARDO JAVIER OLAVE NAVARRO, suscribe 17.100 acciones, las que representan el 11,4% de las acciones en que se divide el capital social; c) don RODRIGO ANDRÉS OLAVE NAVARRO, suscribe 17.100 acciones, las que representan el 11,4% de las acciones en que se divide el capital social; d) don GONZALO IGNACIO OLAVE NAVARRO, suscribe 17.100 acciones, las que representan el 11,4% de las acciones en que se divide el capital social; y f) don MANUEL MARCELO JARAMILLO OLAVE, suscribe 21.750 acciones, las que representan el 14,5% de las acciones en que se divide el capital social.- Los únicos y actuales accionistas dan por pagadas las acciones en que está dividido el capital social de la presente sociedad con cargo a los derechos y haberes sociales que a cada accionista correspondían en la sociedad de responsabilidad limitada denominada MANUEL OLAVE E HIJO LIMITADA, de quien la presente sociedad, OLAVE ASCENSORES SpA, es continuadora legal, quedando así totalmente suscrito y pagado el capital social de esta última.- La sociedad transformada se hace cargo de todas las obligaciones que, a la fecha de la transformación, tuviese la sociedad que se transforma y, en especial, de todos los impuestos y tributos que pudiere adeudar.- Demás acuerdos que no son materia de extracto se contienen en escritura extractada.- Viña del Mar, 28 de abril de 2025.