CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NEOCONEX FIBRA SpA

RUT 77494541-5 CVE 2640912
Fecha instrumento
23 de abril de 2025
Notaría
Talcahuano
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2025
Notario
GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES
Oficio
4° Notaria Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

N. fantasía
“NEOCONEX FIBRA"
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: a) la instalación, operación y explotación de sistemas para transmisión de televisión, limitado o de libre recepción, para el territorio nacional y)o el extranjero; b) la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la prestación de servicios de accesos a Internet, de servicio de voz sobre Internet, sea público o privado, de proveedor de acceso a Internet, como asimismo todo tipo de servicio desarrollado sobre la plataforma de Internet y de servicios telefónicos, en cualquiera de sus modalidades y formas; c) la prestación por cuenta propia o ajena de servicios a terceros de construcción de redes e implementación de equipamiento para operación de servicios de telecomunicaciones, de desarrollo y provisión de soluciones informáticas y tecnológicas; d) la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de publicidad; e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; f) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualesquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles, así como el loteo, la subdivisión, construcción y urbanización, por cuenta propia o ajena; g) la importación y exportación, comercialización, compra, venta, distribución y)o entrega a cualquier título, de toda clase de bienes muebles; y h) en general, desplegar todas aquellas actividades que se encuentran reguladas por el artículo tercero de la ley número dieciocho mil ciento sesenta y ocho, General de Telecomunicaciones, y demás cuerpos afines, tanto en cualquier parte del territorio de la República de Chile, como en aquellos puntos del extranjero que la Sociedad estime pertinentes. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el

Administración

La Sociedad será administrada por PACIFICO CABLE SPA, en adelante, el "Administrador", a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad ante todo tipo de autoridades e instituciones, así como el uso de la razón social, y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo efectuar todo tipo de actos, presentaciones, declaraciones, etcétera. El Administrador podrá actuar por sí directamente, a través de sus apoderados con facultades generales de administración, o por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DB TERRA CHILE HOLDCO SpA socio 77494541-5
PACIFICO CABLE SpA socio 96722400-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIELA KATHERINE OVIEDO FLORES , Notario Público Interino 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: por escritura pública de fecha 23 de abril de 2025, ante mí, DB TERRA CHILE HOLDCO SpA, Rol Único Tributario N° 77.494.541-5, en su calidad de administrador de la sociedad PACIFICO CABLE SpA, Rol Único Tributario N° 96.722.400-6, constituyó sociedad por acciones.- Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad es “NEOCONEX FIBRA SpA”, pudiendo utilizar indistintamente para todos los efectos legales el nombre de fantasía: “NEOCONEX FIBRA" .- Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la instalación, operación y explotación de sistemas para transmisión de televisión, limitado o de libre recepción, para el territorio nacional y/o el extranjero; b) la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la prestación de servicios de accesos a Internet, de servicio de voz sobre Internet, sea público o privado, de proveedor de acceso a Internet, como asimismo todo tipo de servicio desarrollado sobre la plataforma de Internet y de servicios telefónicos, en cualquiera de sus modalidades y formas; c) la prestación por cuenta propia o ajena de servicios a terceros de construcción de redes e implementación de equipamiento para operación de servicios de telecomunicaciones, de desarrollo y provisión de soluciones informáticas y tecnológicas; d) la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de publicidad; e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; f) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento o cualesquiera otra forma de explotación de bienes inmuebles, así como el loteo, la subdivisión, construcción y urbanización, por cuenta propia o ajena; g) la importación y exportación, comercialización, compra, venta, distribución y/o entrega a cualquier título, de toda clase de bienes muebles; y h) en general, desplegar todas aquellas actividades que se encuentran reguladas por el artículo tercero de la ley número dieciocho mil ciento sesenta y ocho, General de Telecomunicaciones, y demás cuerpos afines, tanto en cualquier parte del territorio de la República de Chile, como en aquellos puntos del extranjero que la Sociedad estime pertinentes. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Capital: EI capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por la sociedad Pacifico Cable SpA.- Administración: La Sociedad será administrada por PACIFICO CABLE SPA, en adelante, el "Administrador", a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad ante todo tipo de autoridades e instituciones, así como el uso de la razón social, y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, pudiendo efectuar todo tipo de actos, presentaciones, declaraciones, etcétera. El Administrador podrá actuar por sí directamente, a través de sus apoderados con facultades generales de administración, o por medio de uno o más mandatarios que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No obstante, se deja constancia de que los apoderados designados por el Administrador para dicho efecto se entenderán facultados para representar a la Sociedad y hacer uso de su nombre y razón social desde la fecha de la escritura de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Hualpén, 28 de abril de 2025.