MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES VOLTA LIMITADA

RUT 76472809-2 CVE 2640786
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2025
Notario
Susana Belmonte Aguirre
Oficio
11° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Susana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la 11° Notaria de Santiago, con domicilio en Rosario Norte N° 555, local 201, Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2025, ante mí, PABLO ALEX VOLTA VALENCIA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°9.160.840-5, domiciliado en Avenida Cerro Paranal 360, departamento 138, edificio Aurora, ciudad y Región de Antofagasta; JUAN JOSÉ BELTRÁN RAMOS, chileno, casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña María Angélica Arancibia Medina, técnico de enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad N° 10.041.711-1, ambos domiciliados en Manuel Antonio Tocornal 455, departamento 201 A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece en su calidad de administrador en virtud del artículo 1749 Código Civil; y DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N°15.700.292-9, domiciliado en Palhuén 2644, comuna de La Florida, Región Metropolitana, celebraron un contrato de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VOLTA LIMITADA, constituida por escritura pública de 9 de julio de 2015, otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveo Hormazábal, cuyo extracto se inscribió a fojas 53.122 número 30.906 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial el día 29 de julio del mismo año, en la edición número 41.219, acordando lo siguiente: I) PABLO ALEX VOLTA VALENCIA vendió, cedió y transfirió, el 7% de sus derechos sociales, a DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA quién compró, aceptó y adquirió para sí, en la sima de $7.000.000, pagados en el acto, de contado y en dinero efectivo; II)JUAN JOSÉ BELTRÁN RAMOS, en su calidad de administrador en virtud de lo estipulado en el artículo 1749 inciso 2° del Código Civil, vendió, cedió y transfirió, el 100% de los derechos sociales que le corresponden doña María Angélica Arancibia Medina y que por el régimen patrimonial que rige el matrimonio, se radicaron en el haber social, y que ascienden a un 10% del capital social, a DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, quién compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $8.000.000, pagados en el acto, de contado y en dinero efectivo.- A razón de lo anterior, se retira de la sociedad la socia MARÍA ANGÉLICA ARANCIBIA MEDINA e ingresa a ella DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, quedando como únicos socios PABLO ALEX VOLTA VALENCIA, con una participación social ascendente al 83% del capital social y DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, con una participación social ascendente al 17% del capital social.- De esta forma, los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, que quedó como sigue: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Don PABLO ALEX VOLTA VALENCIA aporta la suma de $1.660.000 que paga en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalentes al 83% por ciento del capital social; b) Don DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA aporta la suma de $340.000 que paga en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalentes al 17% del capital social.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no se indican por no ser materias de extracto. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Santiago, 23 de abril de 2025.