MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS THINK AND JOB ETT SpA

RUT 77996919-3 CVE 2640894
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2024
Repertorio
2933
Notario
ALVARO VALDEBENITO SALGADO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público de Temuco, Hochstetter 560, Certifica: Por escritura hoy ante mí, EDGARDO MARCELO LOVERA RIQUELME, chileno, abogado, C.I.N°10.608.304-5, domicilio Pasaje Yelcho N°015110 Temuco, expone que por escritura pública de 27/09/2024 ante notario de Vitacura Mónica Lorena Figueroa Carvajal, don Darío Adrián Urra Mera, chileno, C.I.N°7.978.945-3, ingeniero comercial, domicilio en camino al parque N° 200, depto N° 802, torre N°7 Vitacura en representación de JORGE MIGUEL VAZQUEZ CARRASCO, de nacionalidad española, pasaporte N° PAU 262427 RUT 48.225.628-7, empresario, domicilio en calle Araucaria 1,21110, Aljaraque, Huelva, comunidad autónoma de Andalucía, España, y para estos efectos del mismo domicilio del mandatario constituyó sociedad por acciones, denominada “EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS THINK AND JOB ETT SpA”, RUT N°77.996.919-3. Extracto escritura se publicó D.O.N°43.999, de 15/11/2024 y se inscribió a fojas 92.938 N°37.203 Registro de Comercio 2024 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente, por escritura de fecha 24/10/2024, repertorio N° 2.933 año 2024 se rectificó error en el nombre, extracto publicado en D.O. edición N°44.011 de 29/11/2024, inscrita a fojas 93.143 N°37.279 Registro de Comercio 2024 Conservador de Bienes Raíces Santiago. Capital sociedad es $10.000.000.- Se otorgó en artículo segundo transitorio poder especial a Edgardo Marcelo Lovera Riquelme para efectuar las aclaraciones, complementaciones, enmiendas o rectificaciones del presente estatuto social. Comparece en este acto con el objeto de rectificar clausulas. Rectifíquese el Artículo primero transitorio en el sentido de modificar las dos menciones en que se indica “artículo QUINTO” por “artículo SEPTIMO” que la hace concordante con la cláusula que contiene dichas facultades y no la indicada originalmente. Se entiende que esta escritura es parte integrante de la celebrada con anterioridad. Temuco, 24 de Marzo de 2025.