DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA EL RINCÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2025
- Notario
- CAROLINA ANDREA GUAJARDO CHÁVEZ
- Oficio
- Notario Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar doña PAOLA DEBORAH STACK LARA
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ANDREA GUAJARDO CHÁVEZ, abogado y Notario Público Suplente de la Notario Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar doña PAOLA DEBORAH STACK LARA, con oficio en Av. Libertad Nº 901, certifico que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, Rep. N°1027, ante Notario titular los señores MATÍAS ANDRÉS VOLKER ASPILLAGA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.627.995-0, por sí y en representación de INVERSIONES MAV SpA, rol único tributario 77.295.323-2, ambos domiciliados en Calafquén, Parcela sesenta y nueve, Los Pinos de Reñaca, Viña del Mar; la sociedad INMOBILIARIA ALTO LAS TRANCAS LIMITADA, rol único tributario 77.290.303-0, debidamente representada por don FRANCISCO JOSÉ MENA VOLKER, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.222.690-5, por don GONZALO PATRICIO MENA VOLKER, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 13.332.796-7, y por doña MARÍA VERÓNICA MENA VOLKER, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.293.559-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Thompson número mil sesenta y cinco, Quilpué, y la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CJK HERMANOS SpA, rol único tributario número 77.375.082-3, representada por don JAN KAREL VÖLKER KRÖEGER, cédula nacional de identidad número 10.672.439-3, domiciliados ambos en Los Alerces número treinta y nueve, departamento novecientos dos, Concón; todos los antes mencionados en representación de la sociedad INMOBILIARIA EL RINCÓN LIMITADA, rol único tributario 96.813.600-3, todos domiciliados para estos efectos en Fundo El Rincón Sin Número, Peñablanca, comuna de Villa Alemana; don PETRUS HENRICUS JOHANES MARÍA VOLKER BIJVOET, cédula de identidad y rol único tributario número 5.210.360-6, domiciliado para estos efectos en Fundo El Rincón Sin Número, Peñablanca, comuna de Villa Alemana; don JOHANES KAREL PETRUS MARIA VOLKER BIJVOET, cédula de identidad y rol único tributario número 4.649.151-3, representado por don MATÍAS ANDRÉS VOLKER ASPILLAGA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 10.627.995-0, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo El Rincón Sin Número, Peñablanca, comuna de Villa Alemana; doña JOHANA ADRIANA MARÍA MEDARDA VOLKER BIJVOET, cédula nacional de identidad número 4.421.231-5, con domicilio en calle Thompson número mil setenta y cinco, Quilpué; doña MARÍA ALEJANDRA ADRIANA CASTRO VOLKER, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 9.699.784-1 y don PABLO ANDRÉS CASTRO VOLKER, cédula nacional de identidad n° 10.293.555-1, ambos domiciliados en las Codornices ciento cincuenta y dos, Villa Alemana, Región de Valparaíso, ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, rol único tributario n°77.645.332-3, representada por don CAMILO FELIPE LEAL CÁRCAMO, cédula nacional de identidad n°17.753.082-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia mil diecisiete, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, y don CRISTOBAL IGNACIO LEGAL CÁRCAMO, cédula nacional de identidad número 20.185.203-k, en calle Lota número dos mil trescientos veinticinco, Providencia, Región Metropolitana, convinieron en modificar la sociedad DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA EL RINCÓN LIMITADA, rol único tributario número 77.455.740-7, inscrita a fojas 36 vuelta N°38 en el Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, en el siguiente sentido: 1.- INMOBILIARIA EL RINCÓN LIMITADA cedió la totalidad de sus derechos a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA y a don CRISTOBAL IGNACIO LEGAL CÁRCAMO, en proporción de un 74,68% y 1% respectivamente. El valor de la cesión de derechos fue de $746.800 y de $10.000 respectivamente, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 2.- El socio PETRUS HENRICUS JOHANES MARÍA VOLKER BIJVOET, vendió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 6,08% de derechos, a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, por un valor equivalente a $60.800, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 3.- El socio JOHANES KAREL PETRUS MARIA VOLKER BIJVOET, vendió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 6,08% de derechos, a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, por un valor equivalente a $60.800, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 4.- La socia JOHANA ADRIANA MARÍA MEDARDA VOLKER BIJVOET, vendió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 6,08% de derechos, a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, por un valor equivalente a $60.800, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 5.- La socia MARÍA ALEJANDRA ADRIANA CASTRO VOLKER, vendió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 3,04% de derechos, a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, por un valor equivalente a $30.400, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 6.- El socio PABLO ANDRÉS CASTRO VOLKER, vendió la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a un 3,04% de derechos, a ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, por un valor equivalente a $30.400, cuya modalidad de pago consta en escritura extractada. 7.- Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, se retiran de la sociedad INMOBILIARIA EL RINCÓN LIMITADA, PETRUS HENRICUS JOHANES MARÍA VOLKER BIJVOET, JOHANES KAREL PETRUS MARIA VOLKER BIJVOET, JOHANA ADRIANA MARÍA MEDARDA VOLKER BIJVOET, MARÍA ALEJANDRA ADRIANA CASTRO VOLKER, y don PABLO ANDRÉS CASTRO VOLKER, e ingresan en calidad de nuevos socios ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA y don CRISTOBAL IGNACIO LEGAL CÁRCAMO. 8.- Así, la nueva composición social queda compuesta por: ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, con una participación social de un 99% de derechos sociales, equivalentes a $24.750.000, íntegramente pagado, y por don CRISTOBAL IGNACIO LEGAL CÁRCAMO, con una participación social de un 1% de derechos sociales, equivalentes a $250.000, íntegramente pagado. 9.- Los socios modificaron los estatutos sociales, en el siguiente sentido: a) Modificar la cláusula QUINTA referida a la administración, la que queda radicada en don ESSEA DISTRIBUCIÓN SpA, a través de su gerente general o sus apoderados, la cual además se ejercerá a través de los apoderados y/o mandatarios que éste especialmente designe para estos efectos, con las mismas facultades allí expresadas; b) Modificar la cláusula DÉCIMA relativa al fallecimiento de los socios, eliminando todo lo que en ella se menciona después del primer punto seguido, que pasará a ser su nuevo punto final. c) Modificar la cláusula DÉCIMO SEGUNDA, eliminando la designación del árbitro arbitrador que en ella se indica, y debiendo entenderse que dicho nombramiento deberá realizarse por la justicia ordinaria. El capital de la sociedad asciende a $25.000.000, íntegramente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 22 de abril de 2025.