MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA

RUT 76452895-6 CVE 2640100
Fecha instrumento
24 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de marzo de 2025
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 16 de abril de 2025, se redujo a escritura pública acta de la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24 de marzo de 2025, de PRESTACIONES MÉDICAS RISAN SpA, sociedad que rola a fojas 72.610 número 39.163 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, donde el accionista, la sociedad RSD SpA, legalmente representada por don RICARDO ANDRÉS SANTANDER DUCH, aumentó el capital de la sociedad mediante la reinversión del 50% de la renta líquida imponible del ejercicio 2024, emitiendo y suscribiendo un total de 6.133 nuevas acciones liberadas de pago o crías, y acordó la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos sesenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve pesos, dividido en treinta y dos mil trescientas treinta y tres acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la Sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluidos créditos en contra de la misma Sociedad y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse por no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.-” y; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos sesenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve pesos, dividido en treinta y dos mil trescientas treinta y tres acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las cuales se suscriben, aportan y enteran en la forma y proporción que a continuación se expresa que la sociedad RSD SpA, debidamente representada, suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) veintiséis mil doscientas acciones por un valor de doscientos noventa y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho pesos pagadas e ingresadas a la caja social, en dinero en efectivo; Dos) seis mil ciento treinta y tres acciones por un valor de sesenta y ocho millones novecientos nueve mil quinientos treinta y un pesos pagadas mediante la reinversión del cincuenta por ciento de la renta líquida imponible del ejercicio año comercial dos mil veinticuatro. En consecuencia, el capital de la Sociedad es de trescientos sesenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve pesos, dividido en treinta y dos mil trescientas treinta y tres acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de abril de 2025.