MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Mayu Gestora Inmobiliaria SpA

RUT 76842381-4 CVE 2640143
Fecha instrumento
21 de abril de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2025
Repertorio
16358-2025
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Objeto social

Se acuerda modificar el objeto de la Sociedad con motivo de facilitar la normal ejecución del giro para el cual la Sociedad fue constituida, incorporando la posibilidad de desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y)o técnicos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social que sean requeridos por instituciones tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2) Modificación del estatuto: Como consecuencia de los acuerdos adoptados, se acordó modificar el estatuto de “Mayu Gestora Inmobiliaria SpA”, del que extracto lo siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto /a) La gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena; /b) La prestación de servicios de asesoría a terceros para el desarrollo y financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios; c) La venta y comercialización de proyectos inmobiliarios, de loteos y terrenos, sea directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso hacer de comisionista; d) La inversión en toda clase de bienes, incluyendo acciones, derechos en sociedades, bonos y efectos de comercio; y /e) El desarrollo de proyectos habitacionales, de habitabilidad y)o técnicos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ”. Asimismo, se modificó otro artículo referido a materias no extractables

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don Pablo Martinez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2025, Repertorio N° 16.358-2025, otorgada ante mí, consta el acuerdo de accionistas sin forma de junta de la sociedad “Mayu Gestora Inmobiliaria SpA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 11.141 N° 6.242 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la cual don Félix Rodrigo Escudero Vargas y don Félix Javier Escudero Fernández, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, de acuerdo al Registro de Accionistas de la Sociedad, que tuve a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad, en la siguiente materia extractable: 1) Modificación del Objeto: Se acuerda modificar el objeto de la Sociedad con motivo de facilitar la normal ejecución del giro para el cual la Sociedad fue constituida, incorporando la posibilidad de desarrollar proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social que sean requeridos por instituciones tales como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2) Modificación del estatuto: Como consecuencia de los acuerdos adoptados, se acordó modificar el estatuto de “Mayu Gestora Inmobiliaria SpA”, del que extracto lo siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto /a/ La gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena; /b/ La prestación de servicios de asesoría a terceros para el desarrollo y financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios; c) La venta y comercialización de proyectos inmobiliarios, de loteos y terrenos, sea directamente o mediante sociedades o asociaciones con terceros, por cuenta propia o ajena, pudiendo incluso hacer de comisionista; d) La inversión en toda clase de bienes, incluyendo acciones, derechos en sociedades, bonos y efectos de comercio; y /e/ El desarrollo de proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos, así como la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ”. Asimismo, se modificó otro artículo referido a materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de abril de 2025.