MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA

RUT 77684810-7 CVE 2640059
Capital
$12.911.329 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2025
Repertorio
2467-2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.911.329 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique número 30, oficina 32, Comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 28 de marzo de 2025, Repertorio 2467-2025 ante mí, MARÍA JOSEFINA HERREROS BESA, cédula nacional de identidad número 18.933.958-5, domiciliada en Doctor Manuel Barros Borgoño número 246, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, debidamente facultada, viene en rectificar la escritura pública de división de la sociedad INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez guion siete, por medio de escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2024, ante el Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, repertorio 10350-2024 (“Escritura de División”), que contó con dos extractos: el de modificación de la Sociedad INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA, que fue inscrito a fojas 108143 número 43527 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2024 (“Extracto de Modificación”) y el de Constitución de INVERSIONES TRES MARÍAS DOS LIMITADA, que fue inscrito a fojas 109446 número 44086 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2024 (“Extracto de Constitución”), en el siguiente sentido: 1) Error en cuanto al Balance de División en la Escritura de División y los montos de Capital y asignación de inmueble de la continuadora Inversiones Tres Marías Limitada: Se reemplazan íntegramente los puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO SEXTO SÉPTIMO y OCTAVO de la Escritura de División y se acompañan nuevos balances.2) Error en la Escritura de División respecto al Capital; a las proporciones de las participaciones de los Socios y aporte de inmueble de Inversiones Tres Marías Dos Limitada:Se reemplaza íntegramente el numeral CINCO de la clausula NOVENA y el párrafo final referente al valor de asignación del inmueble en el numeral DIECISÉIS de la cláusula NOVENA.3) Error en el Capital en el Extracto de Constitución: Se reemplaza íntegramente el apartado de Capital por el siguiente: “Capital: El capital social es la suma de $12.911.329, aportados por los socios en la siguiente proporción: don Juan Enrique Vargas Martin ha aportado con anterioridad a las arcas sociales la suma de $12.901.000, monto que equivale al 99,92% de los derechos sociales; y doña Inés Rodríguez Ariztía, ha aportado con anterioridad a las arcas sociales la suma de $10.329, monto que equivale al 0,08% de los derechos sociales.”4) Error en el Capital en el Extracto de Modificación: Se reemplaza íntegramente el apartado de modificación por el siguiente: “Como consecuencia de lo anterior, se acordó disminuir el capital de la Sociedad de $645.566.449 a la suma de $632.655.120 y se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don JUAN ENRIQUE VARGAS MARTIN ha aportado con anterioridad a las arcas sociales la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS, suma equivale al noventa y nueve coma noventa y dos por ciento de los derechos sociales; b) doña INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA, ha aportado con anterioridad a las arcas sociales la suma de QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS, suma equivalente al cero coma cero ocho por ciento de los derechos sociales”5) Error en la cédula de uno de los socios en el Extracto de Constitución: Actualmente, dicho extracto dice que la cédula de Doña INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA es 5.179.910-6, debiendo decir que es 5.169.910-6. 6) Error en la cédula de uno de los socios en el Extracto de Modificación: Actualmente, dicho extracto dice que la cédula de Doña INÉS RODRÍGUEZ ARIZTÍA es 5.179.910-6, debiendo decir que es 5.169.910-6. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Publico Interino.-