INMOBILIARIA SANTA JULIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Repertorio
- 268/2025
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 15 años contados desde la fecha de constitución de la misma, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: -a- La compra y venta de bienes raíces; entregar o tomar en arriendo, con y sin opción de compra y con o sin amoblado, comercializar, administrar, dar en uso, goce o cualquier otra forma de tenencia, adquirir y)o enajenar a cualquier título bienes raíces de cualquier tipo y, en general percibir la rentas de ellas; tomar o entregar en subarriendo bienes raíces de cualquier tipo, desarrollos inmobiliarios, incluidos loteos de bienes urbanos y rurales, propios o ajenos; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; -b- La construcción total o parcial de bienes raíces de cualquier tipo, sea por suma alzada, por administración o una mezcla de ambos; y la construcción de todo tipo de especialidades; - c- Servicios de ingeniería, arquitectura y otros relacionados con la construcción de bienes raíces; -d- En general, el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios sea construyendo total o parcialmente o encargando la construcción en su totalidad a un tercero; cualquier tipo de inversión en bienes inmuebles de cualquier tipo; la realización de todo tipo de actos o convenciones sobre todo tipo de bienes inmuebles y la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución; -e- la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos o debentures, pudiendo participar en sociedades, desarrollar actividades inmobiliarias, y administrar todo tipo de bienes, sea por cuenta propia o de terceros; y -f- El desarrollo y explotación del negocio hotelero y turístico, en sus más diversas formas, ya sea centros de recreación, hoteles, resort, restaurantes y establecimientos de comercios del ramo; la prestación de servicios de hotelería, de hospedaje y de servicios turísticos en general y demás actividades conexas
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma individual y separada a don FELIPE IGNACIO LIRA MOLINA y doña FRANCISCA VERÓNICA ZARHI CHEYRE, con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL, Notario Titular 5° Notaría de Puerto Varas, con oficio en Avenida Arturo Alessandri Palma 187 F, Frutillar Alto, Frutillar, Región de los Lagos certifico: que por escritura pública de fecha 10 abril de 2025, Repertorio N°268/2025, ante mí, don Felipe Ignacio Lira Molina, domiciliado en Los Lingues 90, casa 15, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos y doña Francisca Verónica Zarhi Cheyre, Camino El Otoñal 1.090, casa G, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA SANTA JULIA LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: -a- La compra y venta de bienes raíces; entregar o tomar en arriendo, con y sin opción de compra y con o sin amoblado, comercializar, administrar, dar en uso, goce o cualquier otra forma de tenencia, adquirir y/o enajenar a cualquier título bienes raíces de cualquier tipo y, en general percibir la rentas de ellas; tomar o entregar en subarriendo bienes raíces de cualquier tipo, desarrollos inmobiliarios, incluidos loteos de bienes urbanos y rurales, propios o ajenos; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; -b- La construcción total o parcial de bienes raíces de cualquier tipo, sea por suma alzada, por administración o una mezcla de ambos; y la construcción de todo tipo de especialidades; - c- Servicios de ingeniería, arquitectura y otros relacionados con la construcción de bienes raíces; -d- En general, el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios sea construyendo total o parcialmente o encargando la construcción en su totalidad a un tercero; cualquier tipo de inversión en bienes inmuebles de cualquier tipo; la realización de todo tipo de actos o convenciones sobre todo tipo de bienes inmuebles y la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución; -e- la inversión en todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, valores, acciones, bonos o debentures, pudiendo participar en sociedades, desarrollar actividades inmobiliarias, y administrar todo tipo de bienes, sea por cuenta propia o de terceros; y -f- El desarrollo y explotación del negocio hotelero y turístico, en sus más diversas formas, ya sea centros de recreación, hoteles, resort, restaurantes y establecimientos de comercios del ramo; la prestación de servicios de hotelería, de hospedaje y de servicios turísticos en general y demás actividades conexas. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá en forma individual y separada a don FELIPE IGNACIO LIRA MOLINA y doña FRANCISCA VERÓNICA ZARHI CHEYRE, con las facultades y limitaciones señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de $100.000.-, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: a) FELIPE IGNACIO LIRA MOLINA con la suma de $50.000 equivalente a un 50% de los derechos sociales, totalmente enterado y pagado e ingresado a la caja social. b) FRANCISCA VERÓNICA ZARHI CHEYRE con la suma de $50.000 equivalente a un 50% de los derechos sociales, totalmente enterado y pagado e ingresado a la caja social. Duración: La duración de la sociedad será de 15 años contados desde la fecha de constitución de la misma, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada.