Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “ANTU INVERSIONES SpA”
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general; b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios, adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compra venta, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, explotación y realización de proyectos mineros. c) la compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valore mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria.-; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y f) Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que por escritura suscrita ante mí, con fecha 23 de Abril del 2025, DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, MARCO ANTONIO BAEZA SEPULVEDA, y SEBASTIAN IGNACIO JOHNSTON TORRES, constituyen sociedad por acciones.- Razón social: “ANTU GROUP INVERSIONES SpA” nombre de fantasía: “ANTU INVERSIONES SpA”.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias. - Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; La inversión en todo tipo de sociedades, de cualquier giro o actividad; La inversión en todo tipo de capitales, documentos y títulos negociables, acciones, fondos mutuos, bonos, cuotas, derechos, debentures, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, commodities, índices de bolsa, derivados financieros y valores en general; b) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores inmobiliarios, adquirir, enajenar, y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, la compra venta, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, explotación y realización de proyectos mineros. c) la compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valore mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria.-; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; y f) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas.- Capital: $12.000.000, dividido en 12.000 acciones nominativas, totalmente suscritas y pagadas, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social.- Administración corresponderá a don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, doña KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, don GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, don MARCO ANTONIO BAEZA SEPULVEDA y a don SEBASTIAN IGNACIO JOHNSTON TORRES, quienes deberán actuar conjuntamente a lo menos cuatro de ellos, amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 24 de Abril de 2025.-