MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RADIO AUSTRAL LIMITADA

RUT 78593330-3 CVE 2639573
Capital
$22.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2025
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2025
Notario
ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES
Oficio
Segunda Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Sociedad

Capital
$22.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, abogada, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Valdivia, con Oficio en San Carlos número 159, local 3, comuna y ciudad de Valdivia, certifico que, ante mí, por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, Repertorio Notarial N°1079-2025, doña MIREN EDURNE ECHENIQUE OPITZ, por sí y en representación según se acreditará de don ANDRÉS JAVIER OLAVE ECHENIQUE, de doña CAROLINA PÍA OLAVE ECHENIQUE, y de doña ANDREA PAZ OLAVE ECHENIQUE, viene en modificar SOCIEDAD RADIO AUSTRAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.593.330-3, domiciliada en Caupolicán N° 199, de la comuna y ciudad de Valdivia. Que, de conformidad a escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, Repertorio número mil quinientos ochenta y cinco de dos mil veintitrés de esta Notaría, doña Gabriela Alicia Pavez Mena, don Hernán Marcelo Olave Pavez, doña Oriana Gloria Olave Pavez, doña Gabriela Olave Pavez, doña Paola Alejandra Olave Farías, y doña Teresita Gabriela Olave Farías, cedieron y transfirieron los derechos sociales que le correspondían en la referida sociedad a doña Miren Edurne Echenique Opitz, don Andrés Javier Olave Echenique, doña Carolina Pía Olave Echenique y doña Andrea Paz Olave Echenique, quienes los adquirieron para sí en partes iguales. El extracto de dicha cesión de derechos fue inscrito a fojas ciento ochenta número ciento veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año dos mil veintitrés. La Sociedad Radio Austral Limitada se encuentra actualmente conformada por doña MIREN EDURNE ECHENIQUE OPITZ, con una participación del veintiséis coma diecisiete por ciento del capital social; don ANDRÉS JAVIER OLAVE ECHENIQUE, con una participación del veinticuatro coma sesenta y uno por ciento del capital social; doña CAROLINA PÍA OLAVE ECHENIQUE, con una participación del veinticuatro coma sesenta y uno por ciento del capital social; y doña ANDREA PAZ OLAVE ECHENIQUE, con una participación del veinticuatro coma sesenta y uno por ciento del capital social. Los comparecientes vienen en modificar la cláusula CUARTA del contrato social, de la siguiente forma: “CUARTO. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a la socia MIREN EDURNE ECHENIQUE OPITZ, con amplitud de facultades, y quien anteponiendo a su firma la razón social y sin que la enumeración que a continuación se hace sea limitativa o taxativa, podrá: celebrar contratos de trabajo y despedir personal, fijar sueldos, condiciones, etcétera; comprar, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles como raíces, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto; celebrar contratos de cuenta corriente con particulares, instituciones bancarias, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, Banco del Estado de Chile, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos en cuenta corriente y toda clase de préstamos; delegar en todo o parte a uno de los socios, el uso de la razón social; revocarlo y renovarlo cuantas veces quiera; representar a la sociedad ante las oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades y, en general, efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término. Asimismo, representará a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias inherentes al mandato judicial”. Por su parte, los comparecientes vienen en modificar la cláusula DECIMOPRIMERA del contrato social, de la siguiente forma: “El fallecimiento de uno cualquiera de los socios, incluso del socio administrador, no acarreará la disolución de la sociedad, la que continuará con los herederos del fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente. En caso de fallecimiento del socio administrador, desde la fecha del fallecimiento, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social quedará radicada en don Andrés Javier Olave Echenique.”. Capital social $22.000.000. En lo no modificado en la presente escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales de la SOCIEDAD RADIO AUSTRAL LIMITADA, con sus respectivas modificaciones, que los socios declaran conocer y aceptar en su integridad. Demás estipulaciones constan en contrato extractado.- Valdivia, 04 de abril de 2025.-