CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PARNASA LIMITADA

CVE 2639794
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La prestación de servicios profesionales de asesorías financieras a personas naturales y jurídicas, tanto en el territorio nacional como en el exterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que con fecha 31 de marzo de 2025, ante mí, ALAN ALBAGLI LINK y SANDRA DEBORAH LINK POLLAK, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°150, piso 4, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: INVERSIONES PARNASA LIMITADA. Duración: La Sociedad tiene una duración indefinida. Objeto: La prestación de servicios profesionales de asesorías financieras a personas naturales y jurídicas, tanto en el territorio nacional como en el exterior. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se enteraron por los socios de la siguiente manera: /Uno/ El socio ALAN ALBAGLI LINK aportó la suma de $999.000, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en arcas sociales, equivalentes al 99,9% por ciento de los derechos sociales; y, /Dos/ La socia SANDRA DEBORAH LINK POLLAK aportó la suma de $1.000, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en arcas sociales, equivalentes al 0,1% por ciento de los derechos sociales. Administración y Uso Razón Social: Corresponde exclusivamente al socio ALAN ALBAGLI LINK con atribuciones indicadas en cláusula séptima de la escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de abril 2025.