MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA

RUT 76524802-7 CVE 2639562
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2023
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2023
Repertorio
1772
Notario
Pablo Javier Contreras Guerrero
Oficio
Cuarta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Javier Contreras Guerrero, Abogado, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaría de Valparaíso, Esmeralda 953, Valparaíso, certifica que por escritura pública de fecha 24 de Noviembre de 2023, bajo el repertorio N°1772 – 2023, ante mí, Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, ingeniero comercial; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, diseñadora; Brenda Angélica Vallejos Núñez, diseñadora; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, ingeniero en administración; Mauricio Javier Vallejos Núñez, egresado de ingeniería; Mauricio Guido Vallejos Espinoza, transportista y Angélica Peñaloza Rojas, labores, todos con domicilio en El Sauce 1093, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, modifican INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, Rut: 76.524.802-7, inscrita fojas 211 vta. Nº 189, año 2016, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en siguiente sentido: a.- Doña Ana Angélica Peñaloza Rojas, vende cede y transfiere a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, quienes adquieren para sí y por iguales partes la totalidad de los derechos en que la cedente es titular en la sociedad INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, pagándose el precio de $10.762.000.-, de contado, en dinero efectivo, por iguales partes por las cesionarias, declarando la cedente pagado el precio y renunciando a la acción resolutoria, dejando constancia además la cesionaria que la cesión que efectúa comprende todos sus derechos en la mitad de gananciales y en la sociedad conyugal que mantenía con su cónyuge y como heredera de esta. b.-Los actuales y únicos socios de la sociedad pasan a ser Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; Brenda Angélica Vallejos Núñez; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; Mauricio Javier Vallejos Núñez y Mauricio Guido Vallejos Espinoza, quienes introducen las siguientes modificaciones al pacto social: UNO.- Modifican cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al capital, quedando como sigue: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; de un veinticinco por ciento por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quince por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez y de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza” DOS.- Modifican cláusula quinta de los estatutos sociales relativa a la representación, administración y uso de la razón social, la que queda como sigue: “QUINTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza y a falta de él a doña Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de ella a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, lo que no será necesario acreditar, con las facultades y limitaciones que se establecen en escritura extractada.” Se introducen otras modificaciones que no son materia de extracto. Los únicos y actuales socios de Inversiones Casanueva Limitada, acuerdan fijar el texto refundido de la sociedad, cuyos términos y condiciones son los siguientes: 1.- Se constituye entre los señores Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez, Mauricio Javier Vallejos Núñez y Mauricio Guido Vallejos Espinoza, todos ya individualizados, una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio, por la legislación complementaria dictada al efecto y por los estatutos siguientes. 2.- El objeto de la sociedad es la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales; la adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles; la administración, asesoría, corretaje, leasing u otra forma de explotación de bienes raíces; la construcción, loteo, urbanización, subdivisión de inmuebles; la adquisición y enajenación de efectos de comercio, bienes muebles y valores mobiliarios; la constitución de sociedades con terceros o el ingreso a sociedades, a fin de dar cumplimiento a los objetos antes mencionados y, en general, toda otra actividad que relacionada directa o indirectamente con todo lo anterior, los socios decidan emprender. 3.- El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja, en una proporción de un veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza; de un veinticinco por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quince por ciento por doña Brenda Angélica Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez; de un quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez y de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza. 4.- La razón social de la sociedad es “Inversiones Casanueva Limitada”. 5.- La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, y a falta de él a doña Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza y a falta de ella, lo que no será necesario acreditar, a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, con las facultades y limitaciones que se establecen en escritura extractada. 6.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de establecer otras sucursales, agencias o filiales, en cualquier otro lugar del país o del extranjero. 7.- El plazo de la sociedad es de cinco años, contado desde el once de febrero de dos mil dieciséis, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años. Valparaíso, 23 de abril de 2025.