INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de marzo de 2025
- Repertorio
- 8852-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $84.333.334 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Mediante escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio N°8.852-2025, ante mí, don Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos guión K, en representación de la sociedad Inversiones Río Azul SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y dos mil seiscientos treinta y cinco guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luz dos mil novecientos cincuenta y nueve, departamento cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos veintinueve guión dos, en representación de Inversiones Gloria Loyola García SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión K, y en representación de Inversiones Carolina Loyola García SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos guión ocho, todos ellos domiciliados para estos efectos en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SpA, Rut N°76.119.041-5, cuyo extracto figura inscrito a fojas 37924, número 26234, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de agosto de 2010. Modificaciones: Uno) Se incorpora artículo quinto bis, que regula las disminuciones y devoluciones de capital, en cuanto a su procedimiento y efectos, siendo éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La disminución de capital afectará a todos los accionistas por igual, sin necesidad de cancelar acciones. Sin embargo, por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad también se podrá acordar que la disminución y devolución de capital afecte a uno o más accionistas de forma separada debiendo en dicho caso cancelar la cantidad de acciones que proporcionalmente representen el capital que se le devolverá al accionista respectivo”. Dos) Se acuerda el retiro de la Sociedad del accionista Inversiones Río Azul SpA, procediendo esta sociedad a efectuar la disminución de capital, mediante retiro de la caja social, por el monto del aporte de capital efectuado equivalente a $84.333.334, de la siguiente manera: a) Un retiro por el monto de $24.333.334, efectuado por Inversiones Río Azul SpA con anterioridad a esta fecha; b) 780,8 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, se retiraron en dicho acto en dinero en efectivo; c) 390,4 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, serán retirados y pagado en dinero en efectivo, a más tardar con fecha 1 de agosto del año 2025; d) 390,4 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, serán retirados y pagado en dinero en efectivo, a más tardar con fecha 1 de diciembre del año 2025. Como consecuencia del retiro del accionista Inversiones Río Azul SpA, el capital de la sociedad se reduce a la suma de $168.666.666, quedando reducido el número de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad a la cantidad de 240.000 acciones, y se sustituyen el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio del pacto social por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas cuarenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos sociales. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero en efectivo u otros bienes. La valorización de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero en efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán acordarse por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas cuarenta mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de la siguiente forma: a) Inversiones Gloria Loyola García SpA, suscribe en este acto la cantidad de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto; y b) Inversiones Carolina Loyola García SpA, suscribe en este acto la cantidad de ciento veinte mil acciones, por un valor de ochenta y cuatro millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, las que se encuentran íntegramente pagadas en este acto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Certifico: Habiendo tenido a la vista los antecedentes sociales, certifico que Inversiones Río Azul SpA, Inversiones Gloria Loyola García SpA, e Inversiones Carolina Loyola García SpA, son los únicos y actuales accionistas de Inmobiliaria García Castilla SpA.- Santiago, 15 de abril de 2025.