MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO PSICOLOGICO Y ESTUDIOS EDUCACIONALES NOVO – SOL LIMITADA

RUT 76104360-9 CVE 2639354
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2025
Repertorio
2930/2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 9 de Abril de 2025, ante mí, Repertorio 2930/2025, JUAN CARLOS CURRUMILLA BAEZ, domiciliado en calle El Canquen 06394, Villa Las Perdices Dos, Puente Alto, ENRIQUE RODRIGUEZ NOVOA, domiciliado en Pasaje René Schneider 9454, San Ramón, y CRISTIAN ALEJANDRO CURRUMILLA BAEZ, domiciliado en Coipue 2686, Macul, modificaron sociedad “CENTRO PSICOLOGICO Y ESTUDIOS EDUCACIONALES NOVO – SOL LIMITADA”, Rut Nº 76.104.360-9, constituida por escritura de fecha 17 de Mayo de 2004, otorgada ante don Hugo Franzani Jara, notario Titular de Puente Alto, inscrita fojas 14.460 N° 10.889 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2004, con un capital de $1.000.000, en lo siguiente: 1) ENRIQUE RODRIGUEZ NOVOA, cede a CRISTIAN ALEJANDRO CURRUMILLA BAEZ el 5% de los derechos sociales en la suma de $50.000, 2) La sociedad queda integrada por JUAN CARLOS CURRUMILLA BAEZ, con un 95% de los derechos sociales, y por CRISTIAN ALEJANDRO CURRUMILLA BAEZ, con un 5% de los derechos sociales, quienes acuerdan las siguientes modificaciones. 3) reemplazan cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se enteran, aportan y pagan por los socios en la siguiente forma: a) JUAN CARLOS CURRUMILLA BAEZ, aporta novecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, ya ingresados en caja social, y b) CRISTIAN ALEJANDRO CURRUMILLA BAEZ, aporta cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, ya ingresados en caja social”. 4) En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en la escritura sociale anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 9 de Abril de 2025.