MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS HUCARD LIMITADA

RUT 78745070-9 CVE 2638576
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2025
Notario
Patricia Valentina Manriquez Huerta
Oficio
48° Notaría

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricia Valentina Manriquez Huerta, Notario Público, 48° Notaría, Av. Apoquindo N°3076, Of. 601, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2025, ante mí, don FEDERICO EUGENIO HUNT WENDT, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos doce mil seiscientos veinticinco guion dos; doña AMELIA EDUVIGIS CARDENAS ROBERTSON, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y dos guion cuatro; doña GISELA ALEJANDRA HUNT CARDENAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis guion K; y doña CAROLINA ERNA HUNT CARDENAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion uno, todos domiciliados para estos efectos en Martin de Zamora número seis mil quinientos sesenta y uno, departamento novecientos cinco, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS HUCARD LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 19 de agosto de mil novecientos noventa y cinco e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.123, N.º16.239, del año 1995 y publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto de 1995, en los siguientes términos: A) don FEDERICO EUGENIO HUNT WENDT, vende, cede y transfiere a doña GISELA ALEJANDRA HUNT CARDENAS quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS HUCARD LIMITADA, por un precio ascendente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-), pagados con anterioridad a esta venta y mediante diversas partidas, declarando el vendedor y cedente haber recibido tal dinero a su entera, total y completa satisfacción; B) don AMELIA EDUVIGIS CARDENAS ROBERTSON, vende, cede y transfiere a doña GISELA ALEJANDRA HUNT CARDENAS quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS HUCARD LIMITADA, por un precio ascendente a la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-), pagados con anterioridad a esta venta y mediante diversas partidas, declarando el vendedor y cedente haber recibido tal dinero a su entera, total y completa satisfacción; C) Como consecuencia de la cesión anterior, el capital de la sociedad de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), queda conformado de la siguiente manera: don FEDERICO EUGENIO HUNT WENDT, con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales totales; doña AMELIA EDUVIGIS CARDENAS ROBERTSON, con un diez por ciento de los derechos sociales totales; doña GISELA ALEJANDRA HUNT CARDENAS, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales totales; y doña CAROLINA ERNA HUNT CARDENAS, con un quince por ciento de los derechos sociales totales.; D) Los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales reemplazándola íntegramente por la siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, los cuales se enteran y pagan de la siguiente forma: A) Don FEDERICO EUGENIO HUNT WENDT, con la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos, ya enterados, equivalentes a un treinta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; B) Doña AMELIA EDUVIGIS CARDENAS ROBERTSON, con la suma de quinientos mil pesos, ya enterados, equivalentes a un diez por ciento del total de los derechos sociales; C) Doña GISELA ALEJANDRA HUNT CARDENAS, con la suma de dos millones de pesos, ya enterados, equivalentes a un cuarenta por ciento del total de los derechos sociales; y D) Doña CAROLINA ERNA HUNT CARDENAS, con la suma de setecientos cincuenta mil pesos, ya enterados, equivalentes a un quince por ciento del total de los derechos sociales”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas originales del pacto social y sus modificaciones. Santiago, 22 de abril de 2025. P.M.H.N.P.