RESITER S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- 5º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.993.135.019 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la 5º Notaría Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, of. 32, Las Condes, certifico que con fecha 1 de abril de 2025, ante mí se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria accionistas RESITER S.A. celebrada misma fecha, que acordó modificación a estatutos sociales en el sentido de: 1) Aumentar capital social de $4.993.135.019.- dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a $5.497.135.019.- dividido en 2.033.702 acciones de iguales características, modificándose el artículo cuarto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, que quedan del siguiente tenor: "ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.497.135.019.-, dividido en 2.033.702 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal.” "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad, que asciende a $5.487.135.019.-, dividido en 2.033.702.- acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribe, entera y paga, conforme al siguiente detalle: (a) Con $3.990.760.019.- dividido en 2.020.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; (b) Dejando constancia y reconociendo que, en junta extraordinaria de accionistas celebrada el día 7 de agosto de 2024, se acordó aumentar el capital social de $3.990.760.019.- dividido en 2.020.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $4.993.135.019.-, dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión en un solo acto de 9.000 acciones de pago al precio mínimo de $111.375.- por acción, a fin de cubrir la suma de $1.002.375.000.- que representaba el capital por enterar para completar el aumento del mismo. El acta de la señalada junta extraordinaria consta en escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2024, otorgada ante la Notario Interino de Santiago doña Magdalena Sofia Latorre Larraín, cuyo extracto se inscribió a fojas 98.127 N° 39.250 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024; (c) Dejando constancia y reconociendo que en la misma junta extraordinaria ya singularizada se acordó emitir las 9.000 acciones de pago del aumento de capital, renunciando los accionistas titulares del capital social a esa fecha a su opción preferente de suscripción a objeto que esta fueran suscritas por terceros; (d) Dejando constancia y reconociendo que a la fecha del total de 9.000 acciones de pago emitidas se encuentran suscritas 2.700 acciones de pago y pagadas 137 de dichas acciones, estando vigentes los plazos para el pago del saldo de las acciones suscritas, como asimismo, los plazos para suscribir y pagar el saldo de 6.300 acciones de pago pendientes de suscripción y pago; (e) Dejando constancia y reconociendo que en junta extraordinaria de accionistas celebrada el día 31 de marzo de 2025, se acordó aumentar el capital social de $4.993.135.019.- dividido en 2.029.202 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $5.497.135.019.-, dividido en 2.033.702 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante la emisión en un solo acto de 4.500 acciones de pago al precio mínimo de $112.000.- por acción, a fin de cubrir la suma de $504.000.000.- que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo. Las acciones de pago deberán ser emitidas y ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los actuales accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean, en la forma y plazo que establece la ley y, para el caso que ellos no quisieran adquirir, total o parcialmente, las nuevas acciones que por este concepto se emitan, proceder a ofrecer el saldo no suscrito a terceros interesados a valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidas a los accionistas; (f) Dejando constancia y reconociendo que en la misma junta extraordinaria de accionistas ya singularizada la junta acordó emitir de inmediato en ese mismo acto y de una sola vez la cantidad de 4.500 acciones de pago, al precio mínimo de $112.000.- por acción, a fin de cubrir la suma de $504.000.000.- que representa el capital por enterar para completar el aumento del mismo. Las acciones de pago se acordó ofrecerlas preferentemente a los accionistas de la sociedad, quienes tendrán derecho a suscribirlas y pagarlas a prorrata de las acciones que posean, en la forma y plazo que establece la ley. Para estos efectos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, se entiende que el aviso de opción preferente fue comunicado a los accionistas el día 31 de marzo de 2025, fecha a partir de la cual corre el plazo de treinta días para ejercerla. Si los accionistas nada expresan dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a su derecho. El directorio podrá acordar colocar las acciones emitidas, no suscritas ni pagadas por los accionistas en ejercicio de su opción preferente, ofreciéndolas a terceros a valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas que hayan sido ofrecidas a los accionistas. El precio de suscripción de la acción será pagado en dinero efectivo, documentos bancarios representativos de dinero a la vista, o bien, mediante la compensación de créditos de que sean titulares los accionistas o terceros en contra de la sociedad. La totalidad de las acciones mediante las cuales se efectuará el aumento de capital, deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo 3 años contados desde el día 31 de marzo de 2025. Conforme lo autoriza el artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 36 de su Reglamento, las acciones de pago suscritas y pendientes de pago gozarán de iguales derechos sociales a las pagadas, aún en lo referente a lo que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital de haberlos. Corresponderá al directorio establecer todos los trámites, condiciones y modalidades que estime pertinentes para la suscripción y pago de las acciones, sea respecto de los accionistas o respecto de terceros, que no se hayan establecido por la junta y, en especial, requerir el pago de la suscripción, emitir y entregar los títulos representativos de las acciones de pago.” 2) Aumentar el número de directores de 5 a 6 miembros, modificando al efecto los artículos octavo y décimo tercero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interina, 5º Notaría Santiago.