POLYSOLUTIONS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2025
- Repertorio
- 12642-2025
- Notario
- CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico o metal; b) El ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros; c) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; d) el movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; e) Todo lo relacionado, de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y el movimiento de tierra, excavaciones o el mejoramiento de suelo en todas sus formas; f) La compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; g) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; h) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos; i) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; j) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; k) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.” “Artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderán al administrador o administradores, quienes serán designados por instrumento público por los accionistas que representen, a lo menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas, de la sociedad, al momento de la designación. Para estos efectos, se considerará titular de las acciones respectivas, a quien sea usufructuario de ellas, según corresponda. Los mandatarios administradores tendrán las facultades y las limitaciones que a ellas se fijen en dicho instrumento. Así, los mandatarios designados, actuando de la manera establecida en su designación, y anteponiendo la razón social a las firmas, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario, pudiendo realizar todas las operaciones sociales, con todas las facultades que constan en la escritura extractada.- 4.- Designar como Administradores de la Sociedad a don Eduardo Felipe Castrillón Soto y a don Cristián Joaquín Solomon Dummer, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los asuntos y negocios relacionados con el cumplimiento del objeto social, por lo que tendrán todas las facultades mencionadas en Artículo Octavo de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS, abogado, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Álvaro González Salinas, con oficio en calle Apoquindo N°3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2025, bajo el repertorio Nº 12642-2025, otorgada ante mí: Don Eduardo Felipe Castrillón Soto y don Cristián Joaquín Solomon Dummer, ratificaron todas las modificaciones realizadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad POLYSOLUTIONS SpA (la “Sociedad”) celebrada el 4 de noviembre de 2022 la cual fue reducida a escritura pública con fecha 6 de diciembre de 2022. La Sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de junio de 2013 otorgada ante el notario público suplente don Francisco Rubén Rojas Arriagada, de la 15° Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes, y un extracto de ella inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 48.777 Número 32.562 del año 2013. En la referida escritura pública se ratificaron todas las modificaciones realizadas en la Junta Extraordinaria de Accionistas donde se acordó lo siguiente: 1.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de modificación social de la Sociedad de fecha 15 de mayo de 2019, Repertorio Nº 10639-2019, otorgada en la 27º Notaria de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano (interina), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 44.541 Nº 22.400 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de junio de 2019, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 2.- Resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes la escritura pública de rectificación de la modificación social y de modificación de la Sociedad de fecha 12 de marzo de 2021, Repertorio Nº 5854-2021, otorgada en la 41º Notaria de Santiago de don Felix Jara Cadot, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.735 Nº 11.119 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2021, la cual no tendrá efectos y se reputa sin valor para todos los efectos legales. 3.- Modificar el Artículo Primero, Cuarto y Octavo de los estatutos de la Sociedad, en los siguientes términos: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Polysolutions SpA”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “Polysolutions”, en adelante la “Sociedad”.” “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá como objeto: a) El ejercicio de la actividad comercial en todas sus formas, más amplias y en especial la asesoría en diseño y gestión industrial, arriendo de maquinaria, transporte en carretera, compraventa de bienes muebles e inmuebles, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos plásticos y metálicos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes, artefactos o cosas moldeables de plástico o metal; b) El ejercicio de la actividad de transporte nacional e internacional, de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento, en leasing o encomendados a terceros; c) La representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; d) el movimiento de tierra, excavaciones o mejoramiento de suelos; e) Todo lo relacionado, de cualquier forma en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y el movimiento de tierra, excavaciones o el mejoramiento de suelo en todas sus formas; f) La compra y venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; g) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; h) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos; i) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; j) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; k) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.” “Artículo Octavo: La administración y el uso de la razón social corresponderán al administrador o administradores, quienes serán designados por instrumento público por los accionistas que representen, a lo menos, el sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto, suscritas y pagadas, de la sociedad, al momento de la designación. Para estos efectos, se considerará titular de las acciones respectivas, a quien sea usufructuario de ellas, según corresponda. Los mandatarios administradores tendrán las facultades y las limitaciones que a ellas se fijen en dicho instrumento. Así, los mandatarios designados, actuando de la manera establecida en su designación, y anteponiendo la razón social a las firmas, representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los negocios de su giro ordinario, pudiendo realizar todas las operaciones sociales, con todas las facultades que constan en la escritura extractada.- 4.- Designar como Administradores de la Sociedad a don Eduardo Felipe Castrillón Soto y a don Cristián Joaquín Solomon Dummer, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los asuntos y negocios relacionados con el cumplimiento del objeto social, por lo que tendrán todas las facultades mencionadas en Artículo Octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2025.