INVERSIONES JUYOCANI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Repertorio
- 678-2025
- Notario
- ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
- Domicilio
- Talca
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La Sociedad durará hasta el veintiocho de marzo del año dos mil cincuenta y cinco, pero se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la mayoría de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada al margen inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de bienes; la administración de tales inversiones, su conservación y la percepción de los frutos que de ellas provengan y, además, la ejecución de todas las operaciones o negocios que los socios acuerden;
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Juan Pablo González Rodríguez (en adelante el “Administrador”) para que actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, represente a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que se designen al efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Titular Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo 2025, Repertorio Nº 678-2025, otorgada ante mi suplente don Valentín Rafael Reyes Bertolone; don JUAN PABLO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y doña CAMILA EUGENIA GONZÁLEZ ALONSO DE LINAJE, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 4355, oficina 1003, Vitacura, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto extracto: Nombre: INVERSIONES JUYOCANI LIMITADA Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero; Duración: La Sociedad durará hasta el veintiocho de marzo del año dos mil cincuenta y cinco, pero se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la mayoría de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada al margen inscripción social de la Sociedad en el Registro de Comercio; Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de bienes; la administración de tales inversiones, su conservación y la percepción de los frutos que de ellas provengan y, además, la ejecución de todas las operaciones o negocios que los socios acuerden; Capital: El capital de la sociedad es la suma de $200.000.-, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma : Uno/ don Juan Pablo González Rodríguez, aporta y paga en este acto la suma de $100.000.-, al contado y dinero en efectivo, suma que ingresa conforme a la caja social, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital y de los derechos sociales; y Dos/ doña Camila Eugenia González Alonso De Linaje aporta y paga en este acto la suma de $100.000.-, al contado y dinero en efectivo, suma que ingresa conforme a la caja social, equivalente al veinticinco por ciento del total del capital y de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios: limitada al monto de sus aportes; Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Juan Pablo González Rodríguez (en adelante el “Administrador”) para que actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, represente a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones, de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que se designen al efecto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 23 de abril de 2025.