MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA SSJ-CHILE LIMITADA

RUT 76053816-7 CVE 2639054
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2024
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2024
Repertorio
579
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Iquique, Plaza Prat 650, certifica: Que, por escritura pública Repertorio N° 579, de fecha 09 de Abril de 2024, suscrita ante Notario Público Interino de la Primera Notaría de Iquique Don FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Doña XUEXIA WEN, china, casada separada de bienes conforme al artículo 135 inciso tercero del Código Civil, comerciante, cédula de identidad de extranjero y Rut 22.880.063-5, domiciliada en Avenida Diagonal Nº 4001, casa 306 Condominio La Tirana, de esta ciudad; y don LIANGBANG WEN, chino, casado separado de bienes conforme al artículo 135 inciso tercero del Código Civil, comerciante, Pasaporte número E 96403256, de la República de China, modifican la sociedad de responsabilidad limitada IMPORTADORA Y EXPORTADORA SSJ-CHILE LIMITADA, nombre de fantasia “SSJ-CHILE LTDA.”, Rut 76.053.816-7, con un capital actual de $60.000.000.- La actual modificación consiste en que: los socios complementan la sociedad con la siguiente cláusula: TERCERO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración y uso de la razón social quedarán radicados desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en el acto constitutivo. La sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, pero en tal caso ésta deberá designar un procurador común que los represente para actuar ante la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento tres del Código Civil, en relación con el artículo cuatrocientos siete del Código de Comercio.- Los actuales socios convienen que seguirán vigentes cláusulas del pacto social primitivo y modificaciones posteriores en todo lo que no se ha modificado por presente escritura y mantienen todas y cada una de sus cláusulas que no sean contradictorias con modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada suscrita con fecha 09 de Abril de 2024, Repertorio N° 579, suscrita ante Notario Público Interino de la Primera Notaría de Iquique Don FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF.- Iquique, a 22 Abril 2025.