ÁRIDOS, ÁGRICOLA Y GANADERA MANQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2025
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- Segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRICOLA Y GANADERA MANQUE LIMITADA o ARIDOS MANQUE LIMITADA | socio | 76251789-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico, Por escritura pública, hoy, ante mí, don NICOLÁS ALFREDO ETCHEBERRY RAMOS, empresario, casado y separado totalmente de bienes, con domicilio en Condominio Haras La Montaña sitio 58, Los Ángeles, doña CONSTANZA PAOLA ETCHEBERRY RAMOS, egresada en Ciencias jurídicas y Sociales, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en camino cerro Colorado kilómetro 2,2, Los Ángeles; doña MARIA JOSE RIOS SAN MARTIN, nutricionista, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en Condominio Haras La Montaña, Canto de Agua sitio 58, Los Ángeles; vienen en sanear y corregir el vicio de nulidad que afecta a la escritura de modificación de la sociedad ARIDOS, AGRICOLA Y GANADERA MANQUE LIMITADA o ARIDOS MANQUE LIMITADA, RUT: 76.251.789-2, de escritura pública de fecha uno de Abril del año dos mil veinticuatro, bajo el repertorio número quinientos noventa y siete guion dos mil veinticuatro, los comparecientes, en virtud de lo dispuesto por los artículos primero y tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve otorga la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la sociedad de responsabilidad Limitada “ARIDOS, AGRICOLA Y GANADERA MANQUE LIMITADA”, ya individualizada, consistente en la inscripción extemporánea del extracto en el Registro de Comercio respectivo.- Los comparecientes vienen en rectificar la cláusula Tercero de la respectiva escritura, en cuanto al Aumento de capital, QUE DICE: “A) NICOLÁS ALFREDO ETCHEBERRY RAMOS, Aporta la suma de $10.000.000, suma que entera y paga en el acto y en dinero efectivo, ingresado a la caja social, B) CONSTANZA PAOLA ETCHEBERRY RAMOS, aporta la suma de $6.300.000, suma enterada y pagada en el acto en dinero efectivo, ingresado a la caja social; C) MARIA JOSE RIOS SAN MARTIN, aporta la suma de $3.400.000, cuya suma se encuentra ya enterada y paga en este acto y en dinero en efectivo, también ingresado al capital social.” DEBE DECIR: A) NICOLÁS ALFREDO ETCHEBERRY RAMOS, Aumenta a su aporte inicial la suma de $10.000.000.-, suma que entera y paga en el acto y en dinero efectivo, ingresado a la caja social; B) CONSTANZA PAOLA ETCHEBERRY RAMOS, aumenta su aporte de incorporación en la suma de $6.600.000.-, suma enterada y pagada en el acto en dinero efectivo, ingresado a la caja social; C) MARIA JOSE RIOS SAN MARTIN, aumenta a su capital de incorporación y modificaciones la suma de $3.400.000.-, cuya suma se encuentra ya enterada y paga en este acto y en dinero en efectivo, también ingresado al capital social. Por consecuencia de lo anterior el capital social alcanzará la suma total de $30.000.000.-, los cuales se encuentran pagados y enterados en las arcas sociales, conformado de la siguiente manera: A) NICOLÁS ALFREDO ETCHEBERRY RAMOS, $15.000.000.- los cuales se encuentran enterados y pagados en las arcas sociales. B) CONSTANZA PAOLA ETCHEBERRY RAMOS, $9.900.000.- los cuales se encuentran enterados y pagados en las arcas sociales; C) MARIA JOSE RIOS SAN MARTIN, $5.100.00.-, los cuales se encuentran enterados y pagados en las arcas sociales. En consecuencia el interés social se encuentra repartido de la siguiente manera: A) NICOLÁS ALFREDO ETCHEBERRY RAMOS, representa el cincuenta por ciento (50%) del interés social; B) CONSTANZA PAOLA ETCHEBERRY RAMOS, representa el treinta y tres (33%) del interés social; C) MARIA JOSE RIOS SAN MARTIN, representa el diecisiete por ciento (17%) del interés social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 02 de Abril de 2025.