Andalién Alimentos SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 10.04.2025, Rep.3177-2025, ante mí, don GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ, quien declara ser chileno, casado en régimen de separación total de bienes, abogado, cédula de identidad número diez millones trescientos treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve guion K, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda mil ciento cincuenta y nueve, segundo piso, Concepción; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su cédula ya referida y expone: PRIMERO: En junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “Andalién Alimentos SpA”, rut. N°77.196.444-3, de fecha 15 de diciembre de 2022 la unanimidad de los accionistas debatieron y acordaron la reforma de los estatutos sociales, lo cual consta en acta reducida a escritura pública de fecha 9 de enero de 2023, otorgado ante Notario Público de Concepción doña Olaya Ferrada Garrido, suplente del Titular don Ramón García Carrasco. Sin embargo, no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de inscribir el extracto de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en tiempo y forma, ni tampoco la publicación del mismo en el Diario Oficial de la República de Chile. SEGUNDO: MANDATO.- En la CLAUSULA NOVENA de la Escritura Pública singularizada en la CLÁUSULA PRIMERA precedente se facultó expresamente al abogado don GONZALO ELGUETA ORTIZ, para que “reduzca en todos o parte a escritura pública la presente acta. Se aprueba por unanimidad de los accionistas la proposición formulada por el señor Presidente facultando a la persona indicada para que comparezca a reducir en todo o parte a escritura pública el acta de la presente Junta, además de facultarlo para requerir las publicaciones e inscripciones que fueren necesarias para la completa modificación de los estatutos sociales conforme a derecho”. TERCERO: SANEAMIENTO.- El compareciente, viene en sanear el vicio formal de que adolece la escritura referida, consistente en la inscripción del extracto de la escritura individualizada en la cláusula precedente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en tiempo y forma, y la publicación del mismo en el Diario Oficial de la República de Chile dentro del plazo legal. CUARTO: De este modo, de conformidad con las disposiciones legales ya citadas, queda saneado cualquier vicio de nulidad que pudiere afectar a la Escritura Pública ya singularizada en la cláusula primera precedente, de forma tal que el referido vicio de falta de competente inscripción del extracto de la escritura individualizada en la cláusula precedente y su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, se entenderá saneado a la fecha de la inscripción y publicación en el Diario Oficial de un extracto de dicha Escritura Pública. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 14 de Abril de 2025.