Agrícola Chacayal SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Repertorio
- 5569
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los administradores designados en la escritura extractada. Se modificó también otras disposiciones cuyas materias no son extractables
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Agrícola Chacayal SpA | socio | 76180827-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 7 de abril de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio N°5.569, la sociedad 1633834 Alberta Ltd. Rol Único Tributario N° 59.181.180-0 (el “Accionista”), en su calidad de único y actual accionista, conforme consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, de la sociedad Agrícola Chacayal SpA, Rol Único Tributario N°76.180.827-3 (la “Sociedad”) inscrita a fojas 72.813, número 53.259 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011, resolvió modificar entre otras materias, la razón social, el objeto y la administración, de manera que otorgó un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: Nombre: la nueva razón social de la Sociedad será “Agrícola HyTech SpA”. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto :a) El cultivo y desarrollo de semillas y productos agroindustriales, sean por cuenta propia y ajena; b) La prestación de toda clase de servicios a terceros relacionados al cultivo y desarrollo de semillas, materias primas e insumos relacionados al sector agroindustrial; c) La comercialización de toda clase de productos relacionados al cultivo y desarrollo de semillas y en general productos relacionados al sector agroindustrial; d) La representación de empresas nacionales o extranjeras de rubro biológico y agrícola; e) El desarrollo del negocio inmobiliario pudiendo en efecto comprar, vender, arrendar y en general explotar en cualquier forma por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales inclusive acciones, promesas de acciones, bonos, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos de en todo tipo de sociedades, g) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, en cualquier forma, de todo tipo de variantes vegetales y frutales, semillas y productos, insumos y materias primas relacionadas al sector agroindustrial; h) En general, efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos actividades, negocios y proyectos relacionados en forma directa o indirecta con los anteriores; i) La prestación de servicios de investigación y desarrollo en química y biología, sean por cuenta propia y ajena; j) La prestación de servicios de reproducción y desarrollo de material madre para la generación de plantas hortofrutícolas. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de 10.000.000.- de pesos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el Accionista, con anterioridad a esta fecha. Administración: la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los administradores designados en la escritura extractada. Se modificó también otras disposiciones cuyas materias no son extractables. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2025.