MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Chana y Gutierrez Arquitectos Limitada

RUT 77423399-7 CVE 2637986
Fecha instrumento
14 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2025
Notario
MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años, que se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a a 6 meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prórrogas, en su caso

Objeto social

la prestación de servicios de arquitectura y de diseño relativos a todo tipo de construcciones que permitan la planificación y la ejecución de proyectos habitacionales, comerciales y otros, sea a través de estudios, proyectos, planos, maquetas y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de la actividad dela arquitectura y diseño en cualquiera de sus formas y los demás negocios afines que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponde a los socios indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma tendrán la representación de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: con fecha 03 de abril de 2025, Rep. N° 4.269/2025, ante mí, PEDRO FRANCISCO CHANA FERRADA, domiciliado en calle Ismael Valdés Vergara número cuatrocientos setenta, comuna de Santiago, doña MARÍA JESÚS DE VAL GUTIÉRREZ domiciliada en avenida General Bustamante número cuarenta y cuatro, comuna de Providencia, don JOAQUÍN ÁLVARO JOSÉ CABELLO SILVA y doña MARIANA LORETO HERRMANN VILLANUEVA ambos domiciliados en calle Doctor Pedro Lautaro Ferrer número dos mil ochocientos catorce, comuna de Providencia, comparecieron para celebrar cesión de los derechos del socio PEDRO FRANCISCO CHANA FERRADA a los nuevos socios JOAQUIN ÁLVARO JOSÉ CABELLO SILVA y MARIANA LORETO HERRMANN VILLANUEVA, adquiriendo un 25% de participación cada uno, por un total de $500.000 y de parte de los derechos de la socia MARÍA JESÚS DE VAL GUTIÉRREZ, a los nuevos socios JOAQUIN ÁLVARO JOSÉ CABELLO SILVA y MARIANA LORETO HERRMANN VILLANUEVA, adquiriendo un 8,3% de participación cada uno, por un precio total de $166.000 y modificaron los estatutos de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHANA Y GUTIERREZ ARQUITECTOS LIMITADA, inscrita a fojas 58.858 N°27.380 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, cuyos estatutos son los siguientes: Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES CHANA Y GUTIERREZ ARQUITECTOS LIMITADA Objeto: la prestación de servicios de arquitectura y de diseño relativos a todo tipo de construcciones que permitan la planificación y la ejecución de proyectos habitacionales, comerciales y otros, sea a través de estudios, proyectos, planos, maquetas y demás elementos técnicos que permitan el desarrollo de la actividad dela arquitectura y diseño en cualquiera de sus formas y los demás negocios afines que los socios de común acuerdo determinen. Capital: 1 millón de pesos, suscritos e integramente pagados en la siguiente proporción: María Jesús de Val Gutiérrez, un 33,4% de la participación; Joaquín Álvaro José Cabello Silva, un 33,3% de la participación; y, Mariana Loreto Herrmann Villanueva, un 33,3% de la participación. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, que se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer, en todo caso, con una anticipación no inferior a a 6 meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prórrogas, en su caso. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponde a los socios indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma tendrán la representación de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2025.-