SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Repertorio
- 3362-2024
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, Notario Público Rancagua, con Oficio en calle Campos N° 466, certifica: Por escritura de 14 de marzo de 2025, Rep. N° 700-2025, ante mí, don DAVID ABRAHAM LLANCAO SILVA, abogado, cédula de identidad número 15.737.984-4, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, comuna de Rancagua, en representación de socios don ALIRO BONIFACIO CORNEJO PAVEZ, chileno, viudo, agricultor, cédula de identidad cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos uno guion k, y de don FELIPE ALIRO CORNEJO SÁNCHEZ, chileno, agrónomo, casado, cédula de identidad diecisiete millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento ochenta y tres guion nueve, ambos con domicilio en Parcela treinta y tres, Sector Chancón, comuna de Rancagua, suscribe escritura de aclaración y saneamiento empresa de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES DON ALIRO LTDA.” Fecha de Constitución: Que, con fecha 4 de septiembre del año 2024, los comparecientes, don Aliro Bonifacio Cornejo Pávez y don Felipe Aliro Cornejo Sánchez, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA”, mediante escritura pública de fecha 4 de septiembre del año 2024, Repertorio N° 3362-2024 de la Tercera Notaria de Rancagua, autorizada por don Miguel Chacón Zeballos, Notario Interino. Capital social: $100.000.000.- Saneamiento: En la constitución de la sociedad señalada precedentemente, se incurrió en un vicio que consistió en la no inscripción de la misma en el Registro de Comercio respectivo y posterior publicación en el Diario Oficial, dentro del plazo fijado por la Ley. Por el presente acto, el compareciente viene en efectuar el saneamiento del vicio señalado en la cláusula anterior, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo Tercero letra B, se efectúa el saneamiento de la sociedad del vicio formal de nulidad por la falta de oportuna de inscripción y publicación del extracto de escritura de constitución mencionada en este instrumento. Demás estipulaciones, rige escritura original. Rancagua, 26 de marzo de 2025.