Jugos Rústicos SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2025
- Repertorio
- 10866-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.899.080.737 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 15 de abril de 2025, Repertorio N°10.866-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Jugos Rústicos SpA” (la “Sociedad”), celebrada con fecha 8 de abril de 2025, en la que se acordó: (i) Suprimir las series de acciones A, B y C en que se divide el capital social, pasando todas las acciones de la Sociedad a ser ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, reemplazando el artículo quinto y primero transitorio relativos al capital por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la sociedad es la cantidad de$1.899.080.737.- dividido en 18.428.194 acciones, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, sin perjuicio de las modificaciones del capital o del valor de las acciones, que se produzcan de pleno derecho de conformidad a la Ley. Las acciones no tienen valor nominal y podrán ser emitidas indicando en el Registro de Accionistas el número de título al cual correspondan sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: El capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de $1.899.080.737.-, dividido en 18.428.194 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”; y (ii) Modificar el régimen de administración de la Sociedad, sustituyendo el sistema de administradores por un directorio compuesto por cinco miembros. Al efecto se reemplazaron el artículo sexto, séptimo octavo y segundo transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 15 de abril 2025.-