MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA ALICIA SpA

RUT 77604496-2 CVE 2638223
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2025
Repertorio
14730-2025
Notario
Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, CERTIFICO: que por escritura pública rectificatoria de fecha 08 de abril de 2025, número de repertorio 14.730-2025, ante el suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, los comparecientes MARÍA ALICIA CARDOEN BALDRICH, ANDRÉS IGNACIO ESPINOSA CARDOEN, JOAQUIÍN JESÚS ESPINOSA CARDOEN, CLEMENTE ESPONOSA CARDOEN, y, ALICIA MARÍA ESPINOSA CARDOEN, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N° 615, departamento 43, comuna de Providencia, Región Metropolitana: (1) Rectificación: rectificaron escritura pública y extracto de Constitución de Sociedad por Acciones de la sociedad INVERSIONES SANTA ALICIA SpA, otorgada con fecha 23 de junio de 2022, en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, inscrito a fojas 50.999 número 22.775 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022 y publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022, puesto que, debido a un error involuntario, se cometió un error en la escritura de constitución y su extracto, el cual consistió en señalar incorrectamente en el artículo quinto el monto del capital y las acciones en que se encuentra dividido, lo que a su vez genero otro error en el extracto de dicha escritura en lo que respecta al capital. Dado lo anterior, existe una contradicción entre la voluntad de las partes y lo estipulado en el artículo quinto de la escritura y por consiguiente, en el extracto inscrito y publicado. De esta forma, la real voluntad de las partes fue plasmado correctamente en el artículo primero transitorio de la escritura, razón por la cual los comparecientes rectificaron el artículo quinto de la escritura y el extracto de constitución, en el sentido de aclarar: i. En el artículo quinto de la escritura, donde dice: “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma establecida que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”, debe decir: “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un $1.250.000, dividido en 1.250 acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma establecida que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. y, ii. En el Extracto de Constitución, donde dice: “Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal. Capital pagado: $750.000; Capital pendiente de pago: $250.000”, debe decir: “Capital: $1.250.000, dividido en 1.250 acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal. Capital pagado: $1.000.000; Capital pendiente de pago: $250.000”. (2) Suscripción de acciones: Por este acto, la accionista Alicia María Espinosa Cardoen, suscribe 250 acciones, por un valor de $1.000 por acción, por un total de $250.000, totalmente pagadas con anterioridad a este acto. (3) Aumento de Capital: i. Encontrándose presentes en el otorgamiento de esta escritura, el 100% de las acciones de la Sociedad, se acordó aumentar el capital social de la suma de $1.250.000, en la suma de $235.438.038, mediante la emisión 199.862 acciones iguales, de una misma serie y sin valor nominal, quedando como consecuencia de lo anterior el capital social fijado en la suma de $236.688.038. dividido 201.112 acciones iguales, de una misma serie, y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado. ii. Modificación de los estatutos sociales: Como consecuencia del aumento de capital aprobado, se acordó reemplazar el Artículo Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, en tal sentido. En todo lo no rectificado expresamente, permanece inalterable escritura y extracto de Constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2025.