MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO SpA

RUT 76015582-9 CVE 2637893
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2024
Repertorio
391-2025
Notario
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” 340, local 3, certifica: Que, por escritura pública de fecha trece de marzo del año dos mil veinticinco, repertorio 391-2025, doña VERÓNICA DEL PILAR READI CATAN, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos ocho mil novecientos treinta y cuatro guion cero, domiciliada en Parcela El Establo sin número, comuna de Requínoa y de paso en esta ciudad, y don JUAN ÁNGEL URCOLA DÍAZ- VALDÉS, chileno, empresario, casado bajo régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos treinta y siete mil ochocientos once guion cuatro, en representación -según se acreditó- de la sociedad “JUAN ÁNGEL URCOLA DÍAZ-VALDÉS E.I.R.L.”, sociedad del giro agrícola e industrial, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos catorce guion nueve, ambos domiciliados en Parcela El Establo sin número, comuna de Requínoa, y de paso en esta ciudad, ambos mayores de edad, suscribieron escritura de saneamiento del vicio o error en la escritura de “TRANSFORMACIÓN DE INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO LIMITADA O MAYCO LTDA. EN INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MAYCO SpA, otorgada mediante escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, repertorio 3543-2024, otorgada en la 7ª Notaría de Rancagua”, Señalando lo siguiente: Que, con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco se cumplió el plazo legal para publicar el extracto en el Diario Oficial e inscribirlo en el Conservador de Comercio respectivo, lo que no se realizó dentro de dicha oportunidad legal. Por el presente acto los comparecientes vienen en efectuar el saneamiento del vicio o error señalado en la cláusula anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo primero y demás pertinentes de la misma ley, correspondiente a la no publicación y no inscripción del extracto señalado en el Registro antes mencionado. En todo lo no saneado o no modificado se mantienen íntegramente vigentes todas las cláusulas y estipulaciones de la escritura de transformación de sociedad, individualizada anteriormente. El capital de la sociedad es de doscientos veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, sin valor nominal, QUE SE ENTERA Y PAGA DE LA SIGUIENTE FORMA: A) La socia VERÓNICA DEL PILAR READI CATÁN aporta en dominio toda su participación en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inmobiliaria y Constructora Mayco Limitada”, que asciende a un noventa y nueve coma noventa y ocho por ciento, ascendente a la cantidad de doscientos diecinueve millones novecientos cincuenta y seis mil pesos, que representan noventa y nueve coma noventa y ocho acciones de la compañía en transformación y B) La socia JUAN ANGEL URCOLA DÍAZ-VALDES E.I.R.L. aporta en dominio toda su participación en la misma sociedad, que asciende cero coma cero dos por ciento, ascendente a cuarenta y cuatro mil pesos; quedando, por lo tanto, en este acto la totalidad del capital suscrito y pagado antes referido.- En el caso de este último socio y por ser inferior su aporte al valor de la acción de la compañía y ante el hecho de no poder ser fragmentadas las acciones que se emiten, este socio queda diluido con ocasión de la transformación, pasando a ocupar su porcentaje la socia mayoritaria, señora Verónica Del Pilar Readi Catán, quien con ocasión de la presente transformación, se hace de la titularidad del cien por ciento de las acciones que se emitirán con ocasión de la presente transformación, aceptando, en este acto, su apoderado los efectos de disolución que la transformación le ha conllevado a su representada, sin generar reclamo o cuestionamiento al efecto que se le ha generado a su representada. Se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad que no fueran expresamente modificados. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 15 de abril del año 2025. Doy Fe.